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jueves, abril 25, 2024

El derecho al acceso a la información pública

Voces de nuestros lectores

LUZ PRETELL PAREDES
ABOGADA – Defensor Público – Sede Tarapoto

Desde que se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806 en Agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones, la “cultura del secreto”, esa falsa percepción de los funcionarios públicos a esconder la información pública o simplemente a mantenerla lejos de la vigilancia ciudadana es cosa del pasado, pues todo ciudadano, incluso sin mediar justificación alguna, puede acceder a cualquier información que produzcan las Instituciones Públicas, salvo aquella clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú.

El acceso a la información pública, es además un derecho expresado en la Constitución Política del Perú, así establece en el Art. 2, inciso 5: que: La persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”, asimismo, el Art. 200, inciso 3 del mismo cuerpo legal señala que: “Son garantías constitucionales, (…) la Acción de Hábeas Data, que procede contra un hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2 incisos 5 y 6 de la Constitución”.

Sin embargo, transcurridos más de una década de la dación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aún existen instituciones y funcionarios que se “creen dueños” de la información y deniegan su acceso, sin fundamentar causa alguna, trasgrediendo por lo tanto el ordenamiento jurídico vigente.

Por parte de la sociedad civil, también falta información para entender la verdadera magnitud de este derecho, y sobre todo valerse de los instrumentos legales para hacer prevalecer lo que la Ley ordena. Es así que si un funcionario no entrega la información solicitada, infringe el Art. 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que prescribe: “Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 376° del Código Penal.

Así tenemos que el Art. 376° del Código Penal y Modificado mediante Ley N° 29703, tipifica el Abuso de autoridad señalando que: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”

Si bien la implementación de los Portales de Transparencia en las Instituciones Públicas, nos permite acceder a información pública, mucha de la información existente aún no es publicada en estas herramientas de gestión, tales como algunos documentos de contrataciones y adquisiciones, el récord laboral de los trabajadores, los gastos que incurren los funcionarios en viajes y comisiones, entre otros.

Existiendo estas herramientas legales, es tarea de todo ciudadano invocar su cumplimiento de recurrir ante los entes competentes para hacer valer este derecho, como formular las denuncias ante el Órgano de Control Interno Institucional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito y/o Fiscalía Provincial Penal de Turno, instancias que deben garantizar que el acceso a este derecho sea irrestricto y sin condición alguna.

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