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jueves, marzo 28, 2024

TC emite fallo que limita ingreso de nuevos notarios

Por Erick Sandoval

Reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional TC,  restringe el nombramiento de nuevos notarios en todo el país. En efecto, el Colegiado Constitucional ha establecido que el número de notarios debe estar determinado por el número de “ciudadanos” (personas mayores de 18 años) y no por el número total de “habitantes” (expresión utilizada por la Ley del Notariado).

Esta decisión del TC impide que, por ejemplo en Lima, el número de notarios, actualmente de 153 (según reporta el último boletín informativo del Consejo del Notariado), pueda aumentar en 22 nuevas plazas, esto es, alcanzar la cifra de 175.

Al desecharse el criterio establecido en la norma (habitantes entendidos como el total de la población censada), los mayores beneficiados serán quienes ya tienen una plaza notarial, en desmedro de los usuarios, quienes no podrán contar con una mayor oferta en el servicio notarial.

El Decreto Legislativo N° 1049, actual Ley del Notariado, dispone (en el inciso 1 de su artículo 5), que para determinar el número de plazas notariales deben seguirse los siguientes criterios:

a) Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos notarios.

b) Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un notario adicional.

¿Qué debe entenderse por “habitantes”? El Diccionario de la Real Academia establece dos acepciones para este término: i) Quien habita; y ii) cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación.

Por ello, la expresión “habitantes”, contenida en la nueva Ley del Notariado, solo podía ser interpretada en el sentido de que corresponda al total de personas (adultos o menores de edad) de la provincia, según el resultado del censo respectivo.

… y lo que dijo el TC

Dicho precepto legal fue cuestionado en un proceso de inconstitucionalidad iniciado por el Colegio de Notarios de San Martín. Los notarios demandantes pretendían retirar del ordenamiento el referido inciso 1, aduciendo que afectaba su derecho a la libertad de trabajo y que el establecimiento de plazas debería obedecer a mayores parámetros objetivos que el número de habitantes. Así, consideraban que no solo debería tomarse en cuenta la demografía sino el volumen contractual y la capacidad de fiscalización que pueda existir en la localidad.

El Colegiado desechó estos argumentos. Pero fue más allá: mediante su sentencia (Exp. N° 00006-2013-PI/TC), publicada en el diario oficial el jueves 3 de julio último, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, advirtiendo que podría salvarse la validez de la norma cuestionada siempre que por “habitantes” se entienda únicamente a los mayores de 18 años inscritos en el registro electoral.

A juicio de los magistrados, esta sería la interpretación constitucionalmente adecuada debido a que los ciudadanos son los únicos que pueden emplear los servicios o requerir la participación del notario. No obstante, en su fallo, el TC en ningún momento explica por qué la interpretación original de la norma (“habitantes” igual al total de pobladores) resultaría ser inconstitucional. Con todo, la consecuencia de esta sentencia es gravísima: menor competencia en los servicios notariales en razón de una “interpretación constitucional” innecesaria y con motivación a todas luces insuficiente.

 

 

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