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martes, abril 23, 2024

Sacan a ocho profesores principales de UNSM

MILTON VÁSQUEZ. Docente de la Universidad Nacional de San Martín
MILTON VÁSQUEZ. Docente de la Universidad Nacional de San Martín

Entre ellos se encuentran reconocidos docentes contrarios a gestión del rector…

Por: César Gonzaga

Han sido ocho docentes principales de la UNSM que han sido cesados repentinamente, basados en el artículo 84, de la Ley 30220 – Ley Universitaria, lo que ha originado agudizar fricciones entre el rectorado de la referida universidad y los catedráticos de esa casa superior de estudios.

Y es que mediante Resolución Rectoral número 808–2014-UNSM/R, del 17 de julio del presente año Evangelina Ampuero Fernández, vicerrectora académica y encargada de la rectoría de la UNSM, dispuso el cese de los docentes principales Juan Julio León Montalvo, Wilton Celis Angulo, Carlos Rafael Maldonado Tito, Armando Duval Cueva Benavides, Jacinto Cunia García, Hebert Hugo Arévalo Bartra, Carlos Augusto Nolte Campos y Adán Lizardo Abraham Granda Granda.
Según dicha Resolución basados en la entrada en vigencia de la ley 30220 y en la aplicación de su artículo 84, donde señala los 70 años, como el tiempo límite de edad para que cualquier profesional pueda enseñar en cualquier universidad pública del país.

Para el ingeniero Milton Vásquez, uno de los docentes principales con más antigüedad en la universidad, esto es un claro abuso de autoridad y desacató a la Ley, pues según lo dicho por el docente universitario, cualquier intento de cese de docentes mayores de 70 años por parte de las actuales autoridades de universidades públicas es ilegal y que esto va en contra de lo que señala la nueva ley universitaria.

Explicó que la según la Constitución Política del Perú en su artículo 109 establece que la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. “En este caso la publicación de ley universitaria no se establece ninguna de las consideraciones estipuladas en la constitución, es decir que no hay disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte” sustentó.

Aseguró haber analizado a profundidad dicha ley, y según su criterio que al promulgarse la ley se dan un plazo para la implementación y adecuación de todas las universidades del país a la ley 3220 – ley universitaria, de su parte existe una mala interpretación de la ley, con una intensión de mala fe, del rectorado de la Universidad Nacional de San Martín.

“Basada en esa mala interpretación donde basados en informes de asesoría legal, área de personal y administración de la universidad, porque digo que es ilegal, porque se está cesando a ocho colegas docentes universitarios aplicando el artículo 84 de la ley, pero la ley no establece que se deben cesar de inmediato a los docentes que sobrepasan los 70 años de edad, existe un abuso de autoridad”, dijo.

Asimismo dijo que en el interior de la ley no dice eso, “la ley está implementándose y tienen que ser las autoridades elegidas en aplicación de la ley, es decir las nuevas autoridades que sean elegidos luego de implementados el comité electoral, serán esas autoridades estatutarias quienes deberán recién ver la situación de los docentes que pasan los 70 años, si ellos lo consideran pertinente” declaró.

Agregó, que según la misma ley existen alternativas de solución para los docentes que sobrepasan los 70 años, explicó que un docente principal pasa de ordinario a extraordinario y según los tipos de categorías señalados en la misma ley pueden incluso pasar a ser eméritos, honoríficos y similares.

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