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jueves, marzo 28, 2024

Política de acceso a vivienda en comunidades nativas

Uno de los ejes en materia de desarrollo social, de un Estado responsable, debe ser la promoción de oportunidades a los sectores más vulnerables y/o históricamente no considerados en la ejecución de políticas públicas. En general el sector rural y en específico las Comunidades Nativas.

Aunque las Comunidades Nativas cuentan con su propia Ley (Decreto Ley N° 22175), esta establece un mecanismo para la demarcación y otorgamiento de derechos de propiedad comunal, así como el reconocimiento legal de la comunidad con personería jurídica. En concordancia con lo anterior la misma Constitución de 1993 reconoce que “[l]a propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono” y que garantiza el derecho de su propiedad, dentro del marco legal.

A pesar de existir un marco jurídico aplicable a las comunidades nativas y otros instrumentos que priorizan acciones en materia de infraestructura social dentro de las Comunidades Nativas, existe un vacío que hoy en día afecta a las Comunidades Nativas: la inexistencia de un marco normativo para el acceso a Vivienda de Interés Social. En efecto, si damos una revisada rápida a los programas de vivienda del Estado, todos ellos solicitan, como requisito básico, un Título de Propiedad Registrado. De allí parte el problema fundamental ¿cómo acceder a vivienda digna si el comunero no tiene derecho de propiedad registrado de manera individual? Tantos años de bonanza ¿cómo han repercutido en el desarrollo de mejores condiciones dignas de las Comunidades Nativas?

Aunque existen proyectos de inversión en materia de Educación, Agua y Saneamiento y Electrificación Rural, hasta ahora el Estado no formula una política pública efectiva que mejore las condiciones de habitabilidad en las Comunidades Nativas donde existen núcleos urbanos consolidados, con servicios básicos e, incluso, áreas recreativas, de salud y educación. Pero, por el contrario, existen viviendas precarias y tugurizadas.

Propuesta: Una Ley que establezca requisitos especiales para acceso a Vivienda de Interés Social por parte de miembros de las Comunidades Nativas, por ejemplo: Documento de cesión en uso en lugar de título de propiedad, núcleo urbano de la Comunidad Nativa debe contar con servicios básicos y que no se encuentren en zona de riesgo; para otorgarse la cesión en uso también debe existir un mecanismo normado con el fin de evitar tráfico inmobiliario y sólo se mejoren las viviendas de los comuneros.

¿Cuál sería el efecto inmediato? Mayor arraigo por parte de los comuneros para desarrollarse económica y socialmente sin despegarse de la tierra de la que históricamente son propietarios.

Jay Vela Gonzalez

Consultor en gestión inmobiliaria

Teléfono: 042 592 646 – 968 13 3471

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