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viernes, marzo 29, 2024

A propósito de las exoneraciones tributarias

Los gastos tributarios son “todo tipo de tratamiento preferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema tributario base”. Los gastos tributarios pueden tomar la forma de exoneraciones de la base tributaria, deducciones del ingreso bruto, créditos tributarios, reducciones de las tasas impositivas y diferimientos del pago de impuestos.

Estos beneficios unas veces buscan estimular el consumo de los denominados bienes “meritorios”. Dentro de esta categoría de bienes encontramos a la educación, la salud, la vivienda, actividades deportivas, culturales, entre otras. Otras veces se usan para una promoción del desarrollo regional o sectorial.

Según el MEF, los principales gastos tributarios, para el 2018 son:

La inafectación del IGV a la importación y prestación de servicios por las instituciones educativas públicas o particulares (S/1,921 millones),

La inafectación del Impuesto a la Renta a las compensaciones por tiempo de servicios (CTS, S/1,190 millones),

El beneficio de restitución arancelaria (‘drawback’, S/.857 millones),

La exoneración del IGV a los productos agrícolas (anexo 1, Ley del IGV, S/.826 millones),

La inafectación del IGV a los servicios de crédito efectuado por bancos (S/.793 millones),

La inafectación del IGV a las pólizas de seguros de vida (S/.613 millones),

La exoneración de IGV a la Amazonía (S/.607 millones),

La inafectación de IGV a los juegos de azar y apuestas tales como las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos (S/.438 millones),

La exoneración del IGV a los servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo (S/.436 millones),

El diferimiento del IGV (régimen especial y sectorial de recuperación anticipada, S/349 millones).

Frente a todo esto el Premier César Villanueva Arévalo, plantea la creación de un fondo en cada región para invertir en obras de carácter social como la tiene la región san Martín (Fideicomiso), generado por la afectación y aplicación de estos y otros tributos el mismo que viene siendo materia de revisión y evaluación que tributos afectar.

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