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jueves, abril 25, 2024

Solicitan ante Indecopi registro de conocimientos en manejo de plantas

Planta ancestral

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) trabaja con las comunidades nativas de Infierno y Shintuya (Madre de Dios), y Santa Rosa de Huacaria (Cusco), en el registro de sus conocimientos colectivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que cuenten con mecanismos que le permitan proteger sus conocimientos.

El 25 de abril de este año, la comunidad nativa de Infierno presentó 70 expedientes ante el Indecopi con la finalidad de registrar sus conocimientos colectivos sobre el uso de diversas plantas, medicinales en su gran mayoría, que se encuentran en el ámbito de su territorio ancestral.

La construcción de cada expediente ha demandado un arduo trabajo, que ha contemplado el desarrollo de estudios etnobotánicos y la participación de un representante de la comunidad con experiencia en el manejo de plantas, encargado de acompañar todo el proceso de registro.

El proceso se inicia con la identificación de los nombres científicos, descripción científica detallada de las especies seleccionadas, recolección de muestras, registro de especies vegetales (posteriormente depositadas en el herbario de la Universidad Amazónica de Madre de Dios), registro fotográfico y descripción de los diversos usos que los pueblos indígenas le dan a las plantas.

Todo esto tiene la finalidad de registrar detalladamente y de manera confidencial los conocimientos colectivos sobre el uso de plantas, que han sido transmitidos de generación en generación, resaltando las características, propiedades y usos principales de cada planta ante el Indecopi.

El régimen de protección de los conocimientos colectivos vinculados con los recursos biológicos quedó establecido con la Ley N° 27811, del 2002. El régimen promueve el respeto, protección, preservación y aplicación más amplia de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, así como fomentar la distribución, justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. De igual modo, busca garantizar que el uso de estos conocimientos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.

 

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