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viernes, abril 19, 2024

Consulta previa

Muchas veces sucede que la última rueda del coche o los últimos en quienes pensamos para ejecuar un proyecto es la consulta que por ley se debe hacer a las comunidades nativas que deben participar en la aprobación de proyectos.

En el tema de la carretera Moyobamba – Balsapuerto, un proyecto que se inició en los años ‘70, y de acuerdo a lo manifestado con el alcalde de Moyobamba, Oswaldo Jiménes, “todavía” no se hizo, pero que lo harán más adelante.

Solo quiero compartir en este editorial algunas consideraciones de la Consulta Previa.

La Ley Nº 29785, ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocida como la Ley de Consulta Previa fue una ley de la República del Perú que creó procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Dicha ley se aprobó en el Congreso el 23 de agosto de 2011 con 113 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones1​ y fue promulgada el 6 de septiembre.

Estudios recientes del Banco Mundial muestran que la población indígena se enfrenta a barreras estructurales o techos de cristal que limitan su inclusión, aún en tiempos de bonanza y crecimiento generalizado. Por esto se viene promoviendo, desde hace tiempo, el desarrollo de estrategias diferenciadas, que permitan entender y atender las condiciones especiales que limitan su inclusión. Los pueblos indígenas, además, tienen visiones propias sobre lo que es el desarrollo, la pobreza y el bienestar, así como sus propias estructuras de gobernanza.

Estamos a tiempo, no podemos dejarlos de lado.

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