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miércoles, abril 17, 2024

Autoridades regionales y ediles tienen limitaciones para incrementar remuneraciones y dietas

El Contralor General, Nelson Shack, advirtió que las autoridades regionales y ediles (gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores) deben abstenerse de incrementar sus remuneraciones y dietas, a través de acuerdos de consejos regionales, concejos provinciales y distritales que contravienen la normativa legal y presupuestaria vigente.

Sostuvo que los Órganos de Control Interno (OCI) de las entidades son los llamados a orientar y asesorar a las autoridades para que no se produzcan estos hechos. Y, de comprobarse que el incremento se ejecutó, deben recomendar al titular de la entidad que adopte las medidas correctivas inmediatas a fin de evitar que se ocasione un perjuicio económico a la entidad.

Shack Yalta explicó que cualquier tipo de reajuste o aumento en las remuneraciones y dietas de las autoridades ediles y regionales contraviene la Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” y la Ley N° 30879 “Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019”.

Recordó, además, que en enero del 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado estableciendo que la exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando es aprobada mediante Decreto Supremo.

Precisó que, inclusive en aquellos casos en que haya habido un crecimiento de la población electoral, los incrementos remunerativos a las autoridades deben cumplir las formalidades y procedimientos de ley.

El Contralor Shack confirmó que ha presentado un proyecto de ley al Congreso de la República a fin de recuperar, en la práctica, la facultad de sancionar a aquellos funcionarios o servidores públicos que han incurrido en inconducta funcional (infracciones administrativas graves o muy graves).

Explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional si bien reconoce constitucionalmente la facultad sancionadora de la Contraloría General, el TC ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley N° 27785 donde se establecían las infracciones administrativas que venía aplicando la Contraloría General.

 

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