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viernes, marzo 29, 2024

Jefe policial: Existen municipalidades que se niegan a participar en operativos

Ciudadano que denunció a discoteca dijo que recibía amenazas de muerte a través de llamadas a su celular

El comandante de la Policía NacionalJaime Ramiro Díaz Alarcón, jefe del departamento de unidades especiales de Tarapoto declaró la mañana de ayer, respecto a los operativos que los efectivos de la Policía Nacional realizan todos los días y sobre todo los fines de semana para hacer cumplir la normatividad para evitar el contagio de la Covid19. El Oficial dijo que lastimosamente había municipalidades que se niegan a participar en los operativos y ello no debería suceder.   

El jefe policial refirió que no solo las autoridades son responsables de la conducta de las personas, cada uno también lo es, lastimosamente cuando suceden hechos negativos los culpan. Los padres de familia no conocen donde están sus hijos en la madrugada y eso no es posible indicó la autoridad.  

El jefe policial señaló que la gente joven vive en un mundo diferente al mismo estilo de “el viejo oeste, jueguen a la ruleta rusa”. También se refirió a los empresarios que manejan locales de entretenimiento y a los adolescentes que parecen no tener la mínima responsabilidad frente a sus propios familiares. 

Vecino que denuncio a discoteca Anaconda por ruidos molestos solicito garantías  

Luis Enrique López Morey es el nombre vecino del distrito de Morales, quien denunció a los responsables de la discoteca Anacondapor ocasionar ruidos molestos, incumplir las normas sanitarias y no respetar el horario de toque de queda.  

La mañana de ayer, acudió hasta las oficinas de la subprefectura para solicitar garantías para su vida, dijo que recibía amenazas de muerte a través de llamadas a su celular. Responsabilizó directamente a la persona que maneja el negocio de entretenimiento.  

López Morey dijo que las autoridades tienen la responsabilidad de proteger a sus vecinos, no solo Anaconda les afecta, también otros locales que se ubican en el distrito. 

FALTA MUY GRAVE, desarrollar actividades sociales recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva. 

Esta vigente las restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, a través de los Decretos Supremos N° 8-2021-PCM, 11-2021-PCM y 17-2021-PCM. 

La PNP está facultada a la fiscalización e imposición de las multas aplicables a este régimen (art. 4 del DLeg 1458 y art. 3.2, 5 y 7 del Reglamento). 

Las Fuerzas Armadas y/o la PNP podrán intervenir y trasladar a los infractores de la inmovilización social o de las disposiciones sanitarias, a los centros de retención temporal, a efectos de que estos puedan ser identificados. Los infractores no podrán permanecer en estos centros por más de cuatro (4) horas. 

Si bien la multa es la única modalidad de sanción, la comisión de las infracciones, ha establecido que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo se encuentra impedido de realizar trámites civiles como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y realizar viajes al exterior. 

Además, los infractores que no cumplan con pagar la multa estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico (tales como los bonos universales), alimento y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos. 

La PNP o el Banco de la Nación podrán iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de la multa. En este procedimiento la administración podrá ordenar embargos, retención en cuentas bancarias y otro tipo de mecanismos. 

LUIS ENRIQUE LÓPEZ MOREY

¿Qué debe contener el Acta de Infracción y Sanción? 

Debe contener (a) la identificación de la persona infractora, (b) el lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención, (c) la infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva, (d) una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción, (e) el plazo y lugar para el pago de la multa, (f) la firma de la persona infractora (en su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación) y (g) la identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma (art. 9.2 del Reglamento). 

El efectivo policial debe seguir el “Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM” aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-2020-IN. Fuente: Payet, Rey, Cauvi, Pérez – Abogados –  

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