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sábado, abril 20, 2024

Voces de nuestros lectores / Garante = Consumidor

Karen J. Briones Quiroz
Abogada

Obediente de la dinámica socio-jurídica para enriquecer la aplicación de la ley, en nuestro país con la Resolución Nº 2721-2012/SC2-INDECOPI, caso seguido por Guido Sumarriva contra la Caja Municipal de Crédito de Arequipa, hoy ya es posible considerar al GARANTE como CONSUMIDOR, desde la promulgación del Código de Protección de Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, en Octubre del año 2010.

Esta última norma en el Título Preliminar Art. III en su numeral 1 establece que: “El presente Código protege al consumidor se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta”; sin embargo, todo ello debe ser evaluado bajo un enfoque sistémico teniendo en cuenta lo previsto también en el Art. IV de dicho Título Preliminar que señala que no es considerado “Consumidor para efectos de éste Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor” , lo que evidencia que bajo este análisis preliminar, existen por lo menos un grupo de consumidores protegidos que no necesariamente han efectuado una relación de consumo y otros que no siendo parte de dicha relación son afectados indirectamente por ella.

La bienvenida resolución del INDECOPI fue el resultado de un Recurso de Revisión contra lo resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor del Cuzco que determinó que el Garante no podría ser considerado como Consumidor, porque no usó, disfrutó ni adquirió un bien puesto a la venta por un proveedor, conforme al Art. IV del Título Preliminar ya referido. La Sala Revisora para llegar a tal resultado luego de establecer que … “La lógica de las normas de Protección al consumidor no coincide necesariamente con aquella que guía el derecho civil contractual o el sistema de responsabilidad civil, sino que tiene un cariz distinto, una significación más amplia de sus conceptos” ha producido tan justo resultado respetuosa de la jerarquía de normas y a lo previsto en el Art. 65 de la Constitución Política del Perú que con claridad estipula: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentra a disposición en el mercado. Así mismo vela en particular por la salud y seguridad de la población”.

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