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jueves, abril 18, 2024

En el Alto Mayo: Segundo día de huelga continúa con bloqueo de Carretera FBT

Las Rondas Campesinas de la región continúan con el bloqueo de la carretera Fernando Belaunde Terry en el tramo del cruce de los distritos de Calzada y Soritor. 

Algunos de los pasajeros varados desde el miércoles, lograron cruzar el piquete caminado, señalaban que esto era solo el comienzo de su travesía de caminar durante horas, para realizar trasbordo con el objetivo de llegar a su destino en la costa del país.  

En otro momento algunos de los integrantes de las rondas, hicieron abuso de autoridad al agredir a un transeúnte que intentó pasar el piquete y por haberles mencionado que no está de acuerdo con su medida de protesta. 

Así mismo se ha conocido que han quedado suspendido las referencias a pacientes de EsSalud a los hospitales de Chicayo y Piura. 

Esta redacción ha tomado conocimiento que el combustible y los productos de primera necesidad provenientes de la costa norte, empiezan a elevarse los costos y además de las innumerables pérdidas de los productos que trasladaban a los mercados de San Martín y los productos que se comercializan en la costa. 

La Fiscalía y la Policía Nacional a la fecha ha mantenido prudencia en su actuar.  

ANTECEDENTES LEGALES:  

Derecho de protesta  

El Tribunal Constitucional señaló que, por un lado, los límites del ejercicio del derecho a la protesta vienen a ser la seguridad pública, la protección de la salud pública, el orden público y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros.

¿El bloqueo de carreteras es inconstitucional? 

El Código Penal sanciona hasta por 10 años de cárcel por el delito de extorsión a quienes bloquean carreteras para exigir reclamos a las autoridades. Así lo señala el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) que además manifestó que, si toman rehenes, pueden ser sancionados hasta con cadena perpetua. Esto debido a que, por dichos actos de violencia, se vulneran y/o amenazan diversos derechos, tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la propiedad y al libre tránsito. 

Conforme al artículo 200° del CP, se sanciona el delito de extorsión a quienes, con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades beneficios o ventajas. Así, la sanción es de prisión de entre 5 y 10 años. 

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