Econ. Jorge Eduardo Lopez Valles
Los activos del Servicio Nacional de Agua Potable y Alcantarillado(SENAPA) habían sido transferidos durante el gobierno de Alan García y posteriormente Alberto Fujimori procedió a su liquidación y transferencia de todo los activos ,pasivos y acervos de esta institución a todas las municipalidades del Perú.
Pero lo anecdótico se da cuando en Tarapoto se forma la empresa Emapa San Martin SA, una empresa privada con accionariado y con la participación de las seis provincias que habían recibido la transferencia de sus activos.
O sea que salimos, a duras penas, del centralismo limeño para caer en un nuevo centralismo: el centralismo tarapotino.
Ahora hay que tratar de entender el porque se justificaría la liquidación de Emapa San Martin SA para que de esta manera cada provincia pueda conformar su propia EPS:
01.-En una sola empresa se han aglutinado a seis provincias (es como un monstruo con seis cabezas), lo cual disminuye la capacidad de gestión de cada provincia, esta forma de organización es absurda.
02.-Todas las provincias envían sus remesas a la sede central que es Tarapoto en donde tiene lugar la administración de esta empresa y para la cual se ha formado una frondosa burocracia.
03.-El mayor accionista de esta empresa es la provincia de San Martin (con sus distritos Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo). que posee un 91 % del accionariado, y las demás provincias suman un 19 % del accionariado, con lo cual se constituyen en accionistas minoritarios, los cuales muy poco se benefician de las utilidades debido a su bajo nivel de accionariado y a la poca participación en las decisiones de la empresa.
04.-El art. 55 en la ley de municipales, manifiesta que el patrimonio de las municipalidades es inalienable e imprescriptible, por lo tanto, no se pueden hacer obras que después podrían ser transferidas a otra provincia y empresa ajena a sus intereses.
Y ahora nos preguntamos ¿Qué pasaría si estas cinco provincias (Lamas, Huallaga, Bellavista, Picota, El Dorado) constituyeran sus propias empresas prestadoras de servicio (EPS):
01.-El art 80 sobre saneamiento, salubridad y salud de la misma ley, permite a las municipalidades provinciales crear y administrar sus propias EPS y también incluir a sus respectivos distritos.
02.-Cada provincia podrá hacer las obras que les compete realizar, al final este patrimonio quedará inscrito como tal en la respectiva municipalidad y formará parte del activo y patrimonio de la empresa, se acogen al art. 55 de la ley de municipalidades.
03.-Las municipalidades provinciales y distritales podrán disponer de forma inmediata de sus Foncomunes y priorizarán las obras más necesarias para poder brindar un buen servicio de agua y desagüe a su población.
04.-Las participaciones en el accionariado serán mucho mayores y podrán distribuirse las utilidades de acuerdo a sus aportaciones societarias.
05.-Cada empresa contara con su junta de accionistas que estará conformada por los propios alcaldes, un directorio que estará conformada por personas idóneas al cargo y un gerente o administrador que velara por la buena gestión de la empresa.
06.-Los ingresos que se generen por concepto del cobro del servicio se quedarán dentro de la empresa y serán utilizadas directamente para cubrir sus necesidades básicas.
07.-Por último, los usuarios contaran con un mejor servicio, con agua potable de calidad y con cobertura por mayor tiempo, se extenderá el servicio a otros hogares carentes de este servicio, etc.
Con este proceso de independización del servicio de agua y desagüe las provincias empezaran a descentralizar un servicio que debe ser atendido de inmediato.