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martes, abril 23, 2024

Empresas están obligadas a contar con Registro Único de Accidentes de Trabajo

WALTER RENGIFO SAAVEDRA
WALTER RENGIFO SAAVEDRA

Tarapoto. A partir del 1 de diciembre 2014, las empresas públicas y privadas, están obligadas a contar con el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligros y enfermedades ocupacionales. Mediante Decreto Supremo número 012-2014-TR, se aprueba aplicar dicho Registro Único de Información como requisito obligatorio y fundamental para identificar, investigar y hasta sancionar accidentes de trabajo, incidentes peligros y enfermedades ocupacionales que algún empleado pueda ser víctima.
Según lo explicado por Walter Rengifo Saavedra, responsable de la oficina zonal de Trabajo San Martín, está normativa legal se aplica desde el 2012, solo que el Decreto Supremo número 012-2014-TR, se modifica el Reglamento de la Ley N° 28806, (decreto Supremo N° 005-2012-TR) en el artículo 110. El cual también modifica los formularios N° 01 y N° 02, sobre notificación de accidentes e incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

Walter Rengifo Saavedra, refirió que los empleadores están obligados a dar cuenta a los centros médicos asistenciales públicos y privados policiales y militares, o seguridad social las razones, circunstancias u hechos concretos del accidente están obligados a informar los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades ocupacionales. Los centros médicos asistenciales públicos, privados, policiales y militares, o seguridad social tienen el deber, según la ley, dar cuenta a la Dirección Regional de Trabajo u Oficina Zonal de Trabajo del accidente de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

Para eso el responsable de la Oficina Zonal de Trabajo San Martín, dijo que los establecimientos o centros de salud, públicos y privados, tienen plazos necesarios para dar a conocer a la Dirección Regional de Trabajo u Oficina Zonal de Trabajo en casos de accidentes mortales e incidentes peligrosos en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido.

En el caso de accidentes de trabajo tienen un plazo de hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. En cuanto a las enfermedades ocupacionales es plazo es de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico y el plazo para la implementación es de 120 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Aclaró que la norma entró en vigencia el 31 de octubre de este año y su aplicación se da recién a los 31 días, es decir comenzará a aplicarse recién el 1 de diciembre 2014.

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