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martes, abril 23, 2024

Trabajadores podrán ayudar a familiares directos en grave estado de salud

ADLER OLIVA CHICANA. Comisionado de Defensoría del Pueblo
ADLER OLIVA CHICANA. Comisionado de Defensoría del Pueblo

Moyobamba. El comisionado de la Defensoría del Pueblo Adler Oliva Chicana, informó que la semana pasada se publicó la Ley Nº 30012 que establece un “régimen obligatorio” de otorgamiento de licencias pagadas que deben otorgar los empleadores.
“Con esta norma, los trabajadores del Perú ahora podrán atender a sus familiares directos, cuando estos se encuentren en grave estado de salud, enfermedad terminal o que hayan sufrido un accidente de tránsito y que ponga en riesgo su vida”, señaló el comisionado.
Agregó que esta ley es positiva y humanista, porque salvaguarda a los familiares de los trabajadores en situaciones extremas, para lo cual es necesario ajustar su reglamento para evitar que algunas personas puedan aprovechar de esta norma para darle un uso inadecuado o ilegal.
Adler Oliva advirtió que estas licencias deben ser otorgadas, de ser requeridas por el trabajador, cuando se presenten casos de hijos, padre, madre, conviviente o cónyuge enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida. Si el trabajador no solicita esta licencia, no es obligación concedérsela.
El plazo de la licencia es de máximo 7 días calendario y debe ser remunerada. De requerirse más días de licencia, éstos son concedidos por un plazo adicional no mayor de 30 días a cuenta del derecho vacacional.
De acuerdo con ello, el trabajador puede solicitar una licencia incluso por menos de 7 días calendario o por dicha cantidad de días, pero no necesariamente en días continuos.
Finalmente, el funcionario señaló que el trámite es sencillo, el trabajador que requiere contar con esta licencia deberá presentar a su empleador los certificados médicos respectivos y acreditar el estado físico de su pariente y/o familiar por medio de una constatación del Ministerio de Salud. Para ello, el servidor deberá comunicar a su empresa o empleador en el término de 48 horas de producido o conocido el incidente y deberá adjuntar el certificado médico que acredite el estado de salud de su familiar. (Alfonso Delgado Gonzales).

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