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jueves, marzo 28, 2024

ONPE publica reglamento que regula el financiamiento público a los partidos políticos

PARTIDOS DEBERÁN PRESENTAR PLAN DE ACTIVIDADES

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El financiamiento público directo a los partidos políticos con representación en el Congreso ya es una realidad. Hoy, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento que regula la asignación de dinero por parte del Estado.

En la resolución jefatural se resuelve modificar e incorporar varios artículos al reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios. También se añaden títulos, capítulos y subcapítulos. La fórmula de subvención se mantiene:

“El monto total que el Estado destina al financiamiento público directo (…) resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por la suma equivalente al 0.1% de la UIT del ejercicio presupuestal del año de la selección”, se lee en la norma..

El monto total que le corresponde recibir a cada partido “es el resultado de aplicar los porcentajes establecidos por el último párrafo del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas”. Es decir, el 60% se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido y el 40% se distribuye de forma igualitaria entre todos.
Se establece también que mensualmente los partidos recibirán 1/12 del dinero anual que se les será asignado. Los partidos deberán abrir una cuenta

en el Banco de la Nación, la cual únicamente servirá para que ONPE haga el depósito. “En ningún caso la organización política utiliza dicha cuenta para recibir aportes privados, de campaña u otros”, dice el reglamento. Los partidos deberán rendir cuentas a la ONPE.
Las agrupaciones deberán presentar durante el primer bimestre del 2017 su plan de actividades y su presupuesto anual. Por ley, el dinero que reciban lo deben utilizar únicamente para formación, capacitación, investigación y gastos ordinarios del partido.

¿QUÉ PASARÁ CON LAS ALIANZAS?

En el caso de las alianzas electorales, es decir las uniones que se producen en un proceso electoral entre dos o más partidos con inscripción, la norma establece que deberá suscribir un acta “en la que anticipadamente expresen el acuerdo colectivo de distribución del financiamiento público” en caso logren pasar la valla electoral. Esta acta se presentará ante ONPE en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la inscripción de la alianza ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Es sabido que esta acta no fue presentada por la Alianza Popular (Partido Aprista, Partido Popular Cristiano y Vamos Perú) ni por Alianza Para el Progreso (Alianza Para el Progreso, Somos Perú y Restauración Nacional) quienes lograron colocar congresistas en el nuevo Parlamento. ¿Qué procede en este caso? Una de las disposiciones finales y transitorias del reglamento señala que estos partidos “deben acordar expresamente la distribución del porcentaje”, debiendo remitir el acuerdo a ONPE en un plazo no mayor de 15 días hábiles luego de notificada la norma publicada hoy.

¿PUEDEN CANCELAR EL FINAMIENTO?

En el reglamento también se prevé dos supuestos en los cuales los partidos políticos perderán la subvención Estatal. El primero de ellos es si no cumplen “con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales” en el plazo establecido. El segundo supuesto es si se cancela la inscripción de la agrupación política. (perú21)

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