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viernes, marzo 29, 2024

¿Es posible aplicar la pena de muerte para violadores?

Según los reportes del Instituto Nacional de Estadísticas de Informática (INEI) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indican que las denuncias por violencia sexual contra la mujer fueron 1 mil 300, siendo la mayoría de víctimas mujeres menores de 18 años, es decir, un 70.5%. Y de este total, 34.9% tenían entre 14 y 17 años, el 25.9% de 10 a 13 años y el 9.7% menos de 10 años de edad.

Por otro lado el INEI también informó que del total de víctimas del sexo masculino, el 35,6% correspondieron a niños entre 7 y 13 años de edad y el 26,7% a adolescentes de 14 a 17 años de edad. Los altos índices de violencia sexual se registra en Madre de Dios (14 denuncias por cada 100 mil habitantes); siguen San Martín y Ayacucho (11 y 9 denuncias por cada 100 mil habitantes, respectivamente).

Cabe señalar que la congresista Karla Schaefer presentó un proyecto de ley para reinstaurar la pena de muerte para castigar a las personas que incurran en el delito de “violación contra menores de edad de 7 años seguido de muerte” ¿Realmente es viable dicha propuesta? Desde el punto jurídico-legal no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: Más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencionamos, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.

Como vemos queridos lectores, no es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.

 

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