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jueves, abril 25, 2024

Determinan con ley uso de cannabis en el Perú

CANNABIS MEDICINAL Ya hay normativa para su uso

Ya es una realidad. Ayer fue publicada la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados luego de varios meses de lucha de madres, padres y pacientes que encontraron en el tratamiento con marihuana un alivio a sus enfermedades. La Ley Nº 30681, promulgada ayer por el Gobierno y publica- da en el diario oficial El Peruano, autoriza el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos. Según el Ministerio de Salud, unos 1,000 pacientes con graves enfermedades en el Perú usan actualmente el cannabis sativa para mejorar su calidad de vida, de acuerdo con el Círculo de Investigación en Cannabis. El aceite y pomadas de marihuana son utilizadas en el tratamiento del dolor neuropático crónico, de convulsiones en pacientes con epilepsia refractaria, de esclerosis múltiple, Parkinson, diversos tipos de cáncer (incluyendo los vómitos y náuseas que soportan quienes reciben quimioterapia), entre otros. Estos son los principales puntos de la nueva ley:

1. El Ministerio de Salud creará un registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, certificados por el médico tratante. También habrá un registro de comercializadores, de entidades investigadoras y de entidades públicas y laboratorios autorizados para la producción.

2. El Poder Ejecutivo será el encargado de brindar las licencias para investigación científica a universidades e instituciones de investigación agraria y en salud; para importación y/o comercialización, y producción.

3. Solo estarán autorizados para producir marihuana medicinal entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.

4. El Ministerio de Salud aprobará el protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción para el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

5. Las entidades autorizadas para investigación científica deberán incinerar los restos de marihuana no utilizados pues del contrario perderán la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

6. En un año, el Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, bajo responsabilidad, realizará la evaluación anual de la aplicación de la presente ley, tras lo cual se analizará la posibilidad de hacer cambios en la norma.

7. Se modificará el código penal de tal forma que no sea punible la posesión y comercialización de marihuana cuando se haya otorgado la licencia respectiva para fines medicinales y terapéuticos o la persona se encuentre debidamente registrada.

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