Ley 31973 que vulneraba la defensa del territorio amazónico
Justicia confirma riesgo ambiental: disposición final de la Ley 31973 vulneraba la preservación del territorio amazónico
La Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín emitió el 18 de noviembre de 2025 la Resolución N.º Doce – Sentencia de Vista, dentro del expediente 00273-2024-0-2208-JR-CI-02, en el proceso de Acción de Amparo interpuesto por José Iván Rojas García, presidente de la Asociación Eco Guerreros del Perú y del Mundo, contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM). En una decisión que marca un hito en la defensa jurídica del territorio amazónico, la Sala confirmó que la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31973 es una norma autoaplicativa que vulnera directamente el derecho constitucional a un ambiente equilibrado y adecuado, protegido por el artículo 2 inciso 22 de la Constitución, al exonerar de forma inmediata a determinados predios privados del proceso de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) y de la Autorización de Cambio de Uso prevista en el artículo 38 de la Ley 29763.

El proceso se originó luego de que Rojas García denunciara que la Ley N.º 31973, promulgada el 11 de enero de 2024, modifica elementos sustanciales del régimen forestal peruano y crea un escenario que, según la demanda, promueve la deforestación, debilita el control estatal y vulnera la protección del patrimonio forestal. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente fundada la pretensión, pero el apelante cuestionó que el fallo omitiera declarar expresamente la inaplicabilidad de la norma para la Región San Martín, región que —según se demostró en autos— culminó su proceso de Zonificación Forestal desde el 06 de febrero de 2020, mediante la Resolución Ministerial 039-2020-MINAM.
En la resolución de vista, la Sala analizó cada parte de la Ley cuestionada. Determinó que los artículos 1 y 2, así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, no son autoaplicativos porque requieren actos posteriores de implementación —como expedientes técnicos, comités, propuestas de SERFOR y resoluciones ministeriales— y, por tanto, no pueden ser cuestionados vía amparo directo. Además, enfatizó que la suspensión de la exigencia de zonificación forestal no aplica a San Martín, ya que esta región ya culminó dicho proceso. Sin embargo, el análisis cambió drásticamente respecto de la Única Disposición Complementaria Final, considerada por el tribunal como una norma de efectos inmediatos que exonera automáticamente a predios privados sin masa boscosa —con títulos o constancias previas a la Ley, o comprendidos en la Ley 31145— de las obligaciones de clasificación de tierras y de solicitar autorización para el cambio de uso.

La Sala advirtió que esta exoneración “impide la asignación del uso y manejo más apropiado de la tierra, sustrae al Estado de su deber de conservación y favorece la deforestación y degradación de ecosistemas”, creando una situación que afecta directamente el derecho a la preservación del ambiente. El fallo subraya, incluso, datos nacionales alarmantes, como la pérdida de 2 millones 636,585 hectáreas de bosque entre 2001 y 2020, donde regiones como Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios concentran los mayores niveles de deforestación. Este contexto fue determinante para reconocer el riesgo “grave y real” que genera la norma.

El Tribunal precisó que, al permitir la extensión de actividades agropecuarias sin clasificación ni autorización técnica, la Ley “formaliza tácitamente actividades de desbosque, tala ilegal, usurpación e invasiones”, afectando la política forestal y los principios del desarrollo sostenible. Por ello, confirmó que la Única Disposición Complementaria Final es inaplicable por su contradicción con la Constitución y su agresión al derecho fundamental invocado. El resto de pretensiones, incluyendo la subordinada, fue declarado improcedente.
Con esta sentencia, la Sala reafirma que los procesos constitucionales deben reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho, especialmente cuando se trata de un amparo ambiental con interés difuso, donde la afectación compromete a la colectividad. El caso constituye uno de los precedentes más relevantes en la región respecto al control de normas autoaplicativas y la protección judicial del territorio amazónico frente a cambios legislativos que puedan promover su degradación.
Una vez más, el argumento legal debidamente sustentado gana batalla legal y sienta precedente ante “jugadas políticas e intereses oscuros”
Sentencia advierte amenaza directa al ecosistema y frena exoneración de clasificación de tierras
Sentencia marca el espacio para un debate claro para la ZEE y el ordenamiento territorial. ¿A dónde vamos como región? Es el momento clave para el debate, para ordenar la casa como sociedad pensante y civilizada.

Este resultado es producto de una posición firme y técnica. San Martín fue la única región de la Amazonía peruana que mantuvo un rechazo sostenido a la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre en equipo la Asociación Eco Guerreros del Perú y del Mundo, que presentó la demanda de amparo—, la región defendió que esta ley ponía en riesgo la integridad de sus bosques.
La norma ahora desactivada permitía validar certificados de posesión sin controles técnicos, ignorando la opinión vinculante de la Zonificación Forestal. Esta omisión abría la puerta a la deforestación, el tráfico de tierras y la ocupación desordenada dentro del patrimonio forestal de la nación, poniendo en grave riesgo los ecosistemas amazónicos y a las comunidades que dependen de ellos.

Con el respaldo del Tribunal Constitucional y la Sala Civil de San Martín, queda plenamente garantizado que la Ley N.º 31973 no será aplicada en el territorio regional. Este pronunciamiento reafirma la autonomía de San Martín, fortalece su institucionalidad y demuestra que, cuando existe unidad, firmeza y sustento técnico, es posible defender los derechos de la población frente a normas que ponen en riesgo sus intereses.
Iván Rojas – Ecogerrero- “Con esta demanda hemos ganado a 130 monstruos al Congreso de la República. Ahora viene el reto para trabajar planes con visión estratégica …nos permite sentar las bases para el desarrollo ambiental y forestal”.



