La sobreexplotación de material agregado puede desencadenar graves daños ambientales. Aunque es indispensable para obras públicas, en varias municipalidades del – particularmente en el Alto Mayo – su manejo muestra vacíos, presiones e incluso posibles intereses poco transparentes.
Los filtros legales y ambientales detrás de la autorización de plantas chancadoras en Elías Soplín Vargas y Calzada
La reciente publicación oficial de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín (DREM-SM) sobre la Solicitud de Concesión de Beneficio – Expediente N.º 35 ha reabierto el debate público respecto a los procedimientos, permisos y criterios que deben cumplirse antes de permitir la instalación y operación de plantas chancadoras en la zona del Alto Mayo, uno de los territorios más sensibles del país por sus ecosistemas y su rol en la seguridad hídrica regional.
La empresa Transportes y Agregados Caribe E.I.R.L., representada por Demetrio Rojas Carranza, ha solicitado autorización para operar la planta “Chancadora La Perla”, proyectada sobre un área de 2.92 hectáreas en el distrito de Elías Soplín Vargas (provincia de Rioja), donde se prevé una capacidad instalada de 300 TM/h. Semanas antes, el 13 de noviembre, se conoció que la empresa Construcciones Básicas COBA E.I.R.L. también presentó una solicitud para operar la planta “Chancadora Medio Morro”, ubicada en Calzada (provincia de Moyobamba), con una capacidad de 180 TM/día.
Pero estas solicitudes abren preguntas cruciales: ¿qué implica pedir una concesión de beneficio? ¿Quién define si es viable extraer y procesar agregados en un entorno ambientalmente delicado? ¿Qué filtros debe superar una planta antes de que la región le otorgue luz verde?
De acuerdo con especialistas consultados, lo que las empresas están solicitando no es una concesión para extraer material del suelo, sino una concesión de beneficio, es decir, la autorización para instalar infraestructura destinada al chancado y procesamiento de material previamente obtenido. La planta podrá operar maquinaria, fajas, trituradores, zarandas y patios de acopio, pero esta autorización no permite por sí sola la extracción del material, ni habilita a intervenir cauces, canteras o suelos.

¿Quién evalúa realmente la extracción de agregados?
Si el material proviene de ríos o cauces, la extracción no es competencia de la DREM, sino de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), entidad responsable de autorizar el aprovechamiento de materiales de acarreo (gravas, arenas, piedras). La ANA evalúa impactos en cauces, caudales, erosión, dinámica fluvial y, sobre todo, la protección de cabeceras de cuenca. Sin su autorización, no se puede retirar ni un metro cúbico de material.
Si los agregados provienen de una cantera fuera del cauce, la evaluación recae en el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y su órgano regional, la DREM, que deben verificar la titularidad minera, la existencia de instrumentos ambientales aprobados y la inexistencia de superposición con zonas protegidas, bosques de protección o áreas de recarga hídrica.
Filtros ambientales obligatorios
Toda operación de extracción y procesamiento exige un instrumento ambiental aprobado: una DIA, un EIA-sd o un EIA-d, según la magnitud del proyecto. La autoridad competente es la DREM-SM, que debe analizar impactos sobre la cobertura vegetal, riesgos de contaminación por combustibles o partículas, efectos sobre cursos de agua, emisión de polvo, ruido y manejo de residuos.
La situación es delicada cuando se trata del Alto Mayo, territorio donde confluyen bosques de protección, zonas de recarga hídrica, áreas de servidumbre ecológica y la zona de amortiguamiento del Bosque de Protección Alto Mayo (BPAM). En esos casos, la ANA debe emitir una opinión técnica previa, y el SERNANP debe pronunciarse si el proyecto puede afectar áreas naturales. Sin estas validaciones, la DREM no puede aprobar ningún expediente.
Hasta ahora, no existe información pública que confirme si el área de la Chancadora La Perla se encuentra dentro o fuera de una zona de recarga hídrica, un elemento que exige revisión exhaustiva del expediente.

¿Quién autoriza la instalación de la planta y bajo qué parámetros?
La responsabilidad es compartida:
- DREM-San Martín: evalúa la concesión de beneficio, revisa el Plan de Minado y Beneficio, verifica cumplimiento de la Ley General de Minería y supervisa la seguridad.
- Municipalidades distritales y provinciales: otorgan licencias de funcionamiento y certificados de compatibilidad de uso de suelo. Si el uso industrial no es permitido en esa zona, la planta no puede operar, incluso si cuenta con autorización minera.
- MINAM / OEFA: fiscalizan el impacto ambiental y el cumplimiento del estudio aprobado. Pueden aplicar paralizaciones y sanciones.
- Autoridad Regional Ambiental (ARA): determina si el proyecto es compatible con la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y si afecta ecosistemas o áreas frágiles.
Los parámetros que deciden una aprobación incluyen el diseño de la planta, los sistemas de control de polvo, la distancia mínima a viviendas, riesgos sobre acuíferos y cursos de agua, manejo de residuos y emisiones, compatibilidad con la ZEE, ausencia de impactos en cabeceras de cuenca y la validez de la titularidad del predio.
Un caso que exige supervisión multidimensional
Aunque lo publicado por la DREM-SM es apenas un aviso formal, el caso revela la necesidad de mayor transparencia, considerando que la zona del Alto Mayo está bajo fuerte presión por actividades extractivas, mientras la fiscalización ambiental regional sigue mostrando debilidades. La aprobación de una concesión de beneficio no puede depender únicamente de la DREM, sino de una cadena de evaluaciones técnicas, hídricas, territoriales y ambientales que garanticen que el desarrollo económico no comprometa la seguridad hídrica de miles de pobladores.
Municipalidades y ANA comparten responsabilidad en la extracción de agregados, recuerda especialista de la DREM-SM
En entrevista con VOCES, el ingeniero Manolo Rodríguez Mendoza, evaluador ambiental y minero de la DREM-SM, explica los procedimientos legales para instalar chancadoras, las competencias para autorizar la extracción de agregados y los riesgos de una débil fiscalización local.
La reciente publicación de avisos de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín (DREM-SM), autorizando la instalación de plantas chancadoras en Calzada y Elías Soplín Vargas, ha generado dudas en la población. Para aclarar el proceso, Voces entrevistó al ingeniero Manolo Rodríguez Mendoza, especialista en evaluación ambiental y minera de la Dirección de Promoción y Fiscalización Minero Energética de la DREM-SM, quien detalló los requisitos, alcances y responsabilidades involucradas.
Según explicó, la publicación de estos avisos “es conforme a ley” y ocurre luego de que las empresas cumplan con instrumentos de gestión ambiental, su plan de cierre de minas y la difusión obligatoria de este último. La normativa denomina estos permisos como “concesión de beneficio”, aunque en la práctica se trata de la autorización para operar una chancadora. “La ley dice que tiene que publicarse y señala con claridad que es una concesión de beneficio de mineral no metálico”, precisó.

Sobre las competencias, el ingeniero aclaró que el proyecto de explotación y el proyecto de beneficio siguen rutas distintas. En las plantas chancadoras —proyectos de beneficio— la empresa es libre de adquirir material de cualquier proveedor autorizado. Pero la autorización para la extracción de la materia prima, es decir, de los agregados, depende de diversos sectores. En el caso de la extracción en ríos, la autorización corresponde exclusivamente a las municipalidades, mientras que la pequeña minería y minería artesanal fuera de cauces es autorizada por Energía y Minas, y la mediana y gran minería directamente por el Ministerio de Energía y Minas.
En los cauces, sin embargo, la municipalidad no puede otorgar licencia si antes no cuenta con la opinión vinculante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Autoridad Local del Agua (ALA) correspondiente. “La normativa asigna la función a las municipalidades y, por lo tanto, si autorizan, tienen que supervisar. Y pueden retirar la autorización si no se cumple lo establecido. El ANA, al emitir su opinión, también tiene la potestad de verificar y controlar que se respete lo señalado”, añadió el especialista. La propia Ley de Recursos Hídricos establece al ANA como responsable de la supervisión y control en los cauces.
Consultado por las recientes denuncias en Rioja y Posic, donde la extracción en las nacientes del río Negro habría reducido niveles de captación y afectado la calidad del agua, Rodríguez fue claro: “Es una competencia directa del ANA”. Explicó que incluso la EPS Rioja solicitó información a la DREM-SM, pero se le respondió que la institución no tiene jurisdicción sobre cauces.
Sobre si las municipalidades están realmente en capacidad de supervisar estos procesos, Rodríguez sostuvo que los profesionales sí cuentan con las competencias técnicas. “No conozco cómo están internamente las municipalidades, pero el profesional está en la capacidad de supervisar y verificar que el trabajo se realice conforme al expediente aprobado”, afirmó. Y si las irregularidades persisten – como en el caso observado en Rioja -, señaló que corresponde a las municipalidades tomar acciones y, si es necesario, elevar el caso ante la OEFA, entidad encargada de supervisar el desempeño ambiental de las instituciones.
La entrevista deja en claro que la gestión y control de la extracción de agregados es un proceso multisectorial donde las municipalidades y el ANA tienen roles decisivos. La correcta supervisión es clave para evitar impactos sobre las fuentes de agua y garantizar que los proyectos cumplan con la ley.

En Tocache: Policía inmoviliza planta chancadora ilegal valorizada en más de S/ 500 mil
El 18 de noviembre de 2025, alrededor de las 13:30 horas, se desarrolló un operativo policial conjunto en el sector Las Almendras, distrito y provincia de Tocache, región San Martín, con el objetivo de prevenir y enfrentar delitos ambientales en sus distintas modalidades. En la intervención participó personal de las unidades UNIDPMA-SAM, UNISEESP-SAM, UNEME-SAM, DIRSAPOL, DIVCOMIN y DIVREINT-SAMT, quienes constataron actividades presuntamente ilegales en un área aproximada de 250 m².
Durante la diligencia, los agentes se entrevistaron con Juan Gálvez Paima (23), quien manifestó ser propietario del establecimiento denominado “El Andahuylino”, y autorizó el ingreso del personal policial. En el interior se verificó la existencia de una (01) planta chancadora eléctrica de seis (06) fajas, así como 300 m³ de mineral no metálico (hormigón y arena).
Al solicitar la documentación que acreditara la autorización para la extracción y procesamiento de material no metálico, el intervenido indicó no contar con ningún documento. Ante esta situación, la Policía comunicó el hecho vía telefónica al Representante del Ministerio Público, quien dispuso la inmovilización inmediata tanto de la planta chancadora como del material extraído.
El operativo culminó con la inmovilización de una planta chancadora eléctrica valorizada en S/ 500,000.00, además de 300 m³ de mineral no metálico valorizados en S/ 20,000.00, sumando un total de S/ 520,000.00 en bienes intervenidos.
NOTA DE REDACCIÓN: El material agregado es necesario para obras públicas, pero cuando su extracción carece de controles y las municipalidades muestran intereses oscuros o poco transparentes, la región queda expuesta. Proteger las fuentes de agua del Alto Mayo no es solo un requisito legal: es una responsabilidad urgente frente a un territorio cuya fragilidad ya no admite improvisaciones.



