
Moyobamba. El reconocido abogado Adler Antonio Oliva Chicana, señaló que la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Provincial Especializada en Corrupción de Funcionarios de la provincia de Moyobamba contra los regidores Robert García Jaramillo, Norma Isabel Rojas Pizarro, Martha Gárate Labajos, Gilbert Puscan Ruiz, Nancy Ramos Núñez, Eliseo López del Águila e Isela Baneza Clavo Zumba de la agrupación política Nueva Amazonía de la comuna moyobambina, que fue interpuesta por el regidor Rafael Félix Barrenechea, por el delito de peculado de uso en contra de la municipalidad de Moyobamba, podría ser desestimada por el Ministerio Público, en tanto los regidores denunciados no son los que habrían utilizado, portado u ordenado el uso de la cámara filmadora de propiedad de la municipalidad moyobambina, durante la inauguración de un local partidario, a la que asistió el líder y fundador de Nueva Amazonía, César Villanueva Arévalo.
“La nota periodística publicada el día de ayer indica que el funcionario que habría utilizado la cámara filmadora es un trabajador municipal de apellido Tipa Pinedo, por lo que éste sería el sujeto activo de la comisión del presunto delito de peculado de uso, mas no todos los regidores de la bancada de Nueva Amazonía”, dijo, Adler Oliva.
Sin embargo, el letrado aclaró que si el señor Tipa Pinedo, recibió la orden directa del teniente alcalde o alcalde encargado para usar la cámara de propiedad del Estado con la finalidad de grabar una actividad política, el segundo también se convertiría en sujeto activo de la comisión del delito, pasible ambos funcionarios de recibir una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
La figura de peculado de uso se aplica cuando el funcionario o servidor público, usa o permiten que otro use, para fines ajenos al servicio, vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, puntualizó Adler Oliva.
Finalmente dijo que los regidores que habrían votado a favor de la no investigación de este hecho denunciado, habrían incurrido en la comisión del delito de omisión de denuncia u omisión, o demora de actos funcionales, que sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de dos años. (Alfonso Delgado G.)


