Alcaldesa Lluni Perea enfrenta solicitud de investigación preparatoria por delitos ambientales

La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Moyobamba–San Martín recibió una solicitud de formalización y continuación de la investigación preparatoria en la Carpeta Fiscal N° 2806015200-2025-234-0, dirigida contra la alcaldesa provincial de San Martín, Lluni Perea Pinedo, y varios regidores municipales. La petición se sustenta en la presunta comisión de delitos ambientales en agravio del Estado – Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) Ricuricocha.

La solicitud fue presentada por José Iván Rojas García, quien argumenta que venció el plazo de la investigación preliminar y se cuenta con elementos de convicción que revelarían la comisión de delitos y la vinculación directa de los investigados. El requerimiento se fundamenta en el artículo 336.1° del Código Procesal Penal (CPP).

De acuerdo con el pedido fiscal, se imputan dos presuntos delitos contra los recursos naturales. El primero es el delito de autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley, tipificado en el artículo 312 del Código Penal. Según la investigación, la alcaldesa y los regidores que votaron a favor aprobaron el Plan Específico del proyecto “Condominio Prana Lagoons”, modificando zonas no urbanizables (ZRE-7 y ZA) a zonas residenciales y recreacionales (ZDB/ZHR). Esta decisión contravendría el Plan de Desarrollo Urbano (Ordenanza N° 026-2023-MPSM) y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (D.S. 012-2022-VIVIENDA), que exige que los cambios de zonificación se tramiten mediante la actualización del PDU.

El segundo es el delito de otorgamiento ilegal de derechos por parte de funcionario público, previsto en el artículo 314 del Código Penal. En este caso, la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 022-2025-MPSM, que viabiliza el mismo plan, se considera un acto administrativo irregular. La Fiscalía sostiene que las autoridades autorizaron el plan sin la certificación ambiental requerida por la Ley N° 27446 (Ley del SEIA), pese a que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto fue desistida por la empresa tras recibir 27 observaciones graves.

Además, el pedido indica que la medida vulnera la Ley N° 32099 (Ley de Humedales) y la Ordenanza Regional N° 007-2010-GRSM/CR, que prohíben asentamientos humanos en la subcuenca del río Cumbaza. También se señala que la alcaldesa y los regidores ignoraron informes técnicos desfavorables emitidos por el PEHCBM, el Ministerio de Vivienda, la ANA y SERFOR, actuando con dolo o negligencia inexcusable frente a las advertencias sobre el impacto ambiental en la ZOCRE Ricuricocha.

Ante estos hechos, se solicita al Ministerio Público que gestione ante el Poder Judicial la imposición de una medida cautelar urgente (Art. 314-C del C.P.) para suspender la ejecución de cualquier actividad o documento municipal, incluyendo licencias, permisos y la propia ordenanza que habilita obras del proyecto “Condominio Prana Lagoons”. La medida se justifica en el riesgo de daño grave e irreversible al ecosistema frágil de la zona.

Diversas instituciones profesionales también se han pronunciado en contra de la ordenanza. El Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín advirtió que el proyecto afectaría la diversidad biológica y el paisaje. El Colegio de Ingenieros del Perú alertó sobre un riesgo grave e irreversible para el ecosistema y el equilibrio hidrológico, mientras que el Colegio de Biólogos del Perú – Regional XII San Martín cuestionó la ausencia de evaluación ambiental y participación ciudadana.

Por su parte, la Contraloría General de la República emitió un Informe de Acción de Oficio, señalando indicios de irregularidad en la zonificación aprobada y la omisión de procesos de participación ciudadana efectiva.

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