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sábado, septiembre 20, 2025
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Casi a escondidas, sábado por la noche: Congreso aprueba nueva ley anti forestal

¿Qué se esconde? ¿Por qué tanto secretismo?

También promovida por el fujimorismo, el sábado en sesión extraordinaria han metido un dictamen que propone diversos cambios en la ley forestal y fauna silvestre. Según informa en su cuenta X la congresista Ruth Luque.

La parlamentaria señala que es “Una ley a favor de las palmas aceiteras, ley pro deforestación. No es una ley para la Amazonía. Lo aprobaron con 13 votos a favor 1 en contra y 3 abstenciones. No soy titular de la comisión agraria, pero expresé mi rechazo a esta nueva ley Antiforestal”

Luque anota que  entre observaciones de fondo que realizó, señala:  

1) Creación de la Zona forestal amazónica y Zona Agropecuaria Amazónica, sobre este segundo se señala que «no incluye a la Zona Forestal Amazónica, y procede el otorgamiento de título de propiedad sobre la totalidad del predio y puede desarrollarse cualquier actividad agraria, agroforestal o de plantaciones forestales sin necesidad de estudios o autorizaciones adicionales para uso del suelo»

2) La Zona forestal amazónica la define como «las tierras que cuentan con cobertura de bosques al 31 de diciembre de 2024» (art. 11). Con eso, el territorio deforestado hasta antes de esa fecha sería parte de la zona agropecuaria convalidando esta situación ilegal.

3) Se establece una restitución progresiva de cobertura boscosa de parcelas de los productores agrarios del 30 % del área total del predio. Sobre esto, la progresividad no está sometida a plazos y así como el REINFO será un proceso eterno que no tenga un fin. (art. 13).

4) Se regula que no sea exigible la autorización de cambio de uso tierras con cobertura boscosa a tierras de capacidad de uso mayor para cultivo.

5) Se propone «El contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales constituye un título habilitante forestal; se otorga sobre la totalidad del predio, incluyendo las porciones de bosques en pie y todo uso de la tierra en él existente, hasta un máximo de 100 ha y hasta por cuarenta años renovables. Son heredables y su titularidad puede ser transferida previa aprobación de la autoridad forestal regional. El monto del derecho de aprovechamiento por hectárea al año se establece en 0,02 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Este pago es exonerado cuando el predio accede al REPAAS. Refiere la parlamentaria.

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