La Contraloría General de la República, mediante el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 13329-2025-CG/AGR-AOP, ha identificado graves indicios de irregularidad en la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 022-2025-MPSM, emitida por la Municipalidad Provincial de San Martín (MPSM). Dicha norma aprobó el Plan Específico de un sector adyacente a la laguna Ricuricocha, en el distrito de Morales, permitiendo un cambio de zonificación que favorece el desarrollo de proyectos inmobiliarios, pese a vulnerar la normativa ambiental y urbanística vigente.
El informe, firmado por Flabio Toribio García Esquivel, supervisor y subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente, y por Elio Asmilkar García García, jefe de comisión, concluye que el proceso municipal incumplió principios legales esenciales, entre ellos el de participación ciudadana efectiva, la coherencia con el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Tarapoto y la prohibición de modificar zonificaciones mediante planes específicos.

Zonificación incompatible con el Plan de Desarrollo Urbano
La Contraloría señala que el Plan Específico aprobado por la MPSM abarca 39,0281 hectáreas de terreno ubicadas al sureste de la laguna Ricuricocha, zona clasificada en el PDU de Tarapoto como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-7) y Zona Agrícola (ZA). Estas categorías, según el artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 026-2023-MPSM, tienen restricciones de uso urbano por tratarse de áreas de preservación paisajística y producción primaria no urbanizable.
Pese a ello, el documento aprobado por la municipalidad establece una nueva zonificación que introduce Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), Zonas de Habilitación Recreacional (ZHR) y Zonas de Protección Ambiental (ZPA), con el fin de viabilizar el proyecto “Condominio Residencial Prana Lagoons”.
Este cambio, indica la Contraloría, contraviene los lineamientos del PDU de Tarapoto y vulnera el artículo 20.3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, el cual dispone que los Planes Específicos deben ajustarse al PDU y no pueden modificar la zonificación vigente.
Asimismo, el artículo 122° del citado Reglamento establece que cualquier cambio de zonificación solo puede realizarse mediante la actualización del Plan de Desarrollo Urbano o Metropolitano, no a través de la aprobación de planes específicos. En este caso, la municipalidad alteró la zonificación sin seguir los procedimientos legales, configurando una vulneración directa a la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, que regula los principios del desarrollo urbano sostenible y el ordenamiento territorial.

Falta de participación ciudadana efectiva y omisión de procesos legales
Otro punto crítico identificado por la Contraloría es la ausencia de participación ciudadana efectiva, un requisito esencial para la aprobación de cualquier instrumento de planificación territorial.
Durante la revisión de los documentos municipales, la comisión de control advirtió que no se conformó el Consejo de Coordinación Local (CCL), ni de la provincia de San Martín ni del distrito de Morales, instancias obligatorias para validar el componente participativo del plan. Tampoco se encontró evidencia de comunicación al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ni al Gobierno Regional de San Martín (GRSM) sobre el inicio, desarrollo o cierre del proceso de consulta pública.


Además, no se realizó la remisión de la propuesta del Plan Específico al GRSM como parte de la etapa de exhibición pública, ni se documentó la participación del CCL en las distintas fases del proceso.
La Contraloría también identificó una modificación inconsistente del área evaluada: la empresa Ciudápolis presentó en mayo de 2025 una Memoria Descriptiva por 39,0281 hectáreas, aunque la sustentación técnica original se elaboró sobre un área de 44,2826 hectáreas, sin que la municipalidad realizara observaciones o verificaciones adicionales.
A esto se suma que el Colegio de Arquitectos del Perú – Regional San Martín, mediante Carta N° 324-2024-CAP-CRSM del 12 de agosto de 2024, formuló observaciones al proyecto, las cuales no fueron subsanadas ni respondidas antes de la aprobación de la ordenanza.

Impacto ambiental y conflictos sociales
El informe advierte que el cambio de zonificación en un entorno tan sensible como la laguna Ricuricocha – un ecosistema con alta diversidad biológica y valor paisajístico – podría generar impactos ambientales significativos. La introducción de proyectos de urbanización y habilitación recreacional en zonas de preservación amenaza la estabilidad ecológica del humedal, la calidad del agua y el equilibrio del paisaje natural.
Además, la falta de participación y transparencia ha generado conflictos sociales, debido a que las comunidades, asociaciones de defensa ambiental y actores locales no fueron considerados en el proceso de decisión.
La Ley N° 31313 y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA exigen que los planes de desarrollo urbano sean producto de un proceso participativo, inclusivo y ambientalmente sostenible, condiciones que, según la Contraloría, fueron vulneradas de manera sistemática por la Municipalidad Provincial de San Martín.

Como recomendaciones, el informe señala:
La Contraloría General de la República concluye que la MPSM incurrió en hechos con indicios de irregularidad al aprobar la Ordenanza N° 022-2025-MPSM, tanto por la modificación ilegal de la zonificación como por la omisión del proceso de participación ciudadana efectiva.
En consecuencia, el órgano de control recomienda al titular de la Municipalidad Provincial de San Martín adoptar acciones inmediatas dentro de su competencia, a fin de corregir las irregularidades detectadas y, de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
El documento, fechado el 9 de octubre de 2025, deja constancia de que la aprobación del Plan Específico de Ricuricocha no se ajustó a los marcos legales del desarrollo urbano sostenible y pone en riesgo uno de los ecosistemas más emblemáticos.



