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Destinan 400 millones para pago de la deuda social en el país

El Comité de Priorización de Pagos de Sentencias Judiciales del Gobierno Regional San Martín, recuerda a los beneficiarios de la región, que la Normativa vigente considera dentro de la priorización solo a los beneficiarios que hayan culminado su proceso judicial, que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada a su favor y hayan tramitado el Requerimiento de Pago Judicial ante las instancias jurisdiccionales correspondientes; dando prioridad en el orden de pago a los beneficiarios que acrediten el padecimiento de alguna enfermedad en estado terminal y/o avanzado y los beneficiarios mayores de 65 años de edad.

En ese sentido, respecto al sector Educación las obligaciones se clasifican de acuerdo a la prioridad de pago que se establece de la siguiente manera: Prioridad A: acreedores con enfermedad en fase terminal, Prioridad B: acreedores con enfermedad en fase avanzada, Prioridad C: acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases, Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, Prioridad E: acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada al concepto de preparación de clases, Prioridad F: acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos.

Acorde a esta escala de priorización, el Gobierno Regional San Martín en cumplimiento de la normativa vigente remitió el Listado de Procesos Judiciales al 31 de marzo 2018 al Ministerio de Economía y Finanzas –MEF-, con un registro total de 6 mil 137 beneficiarios de todos los sectores de la región.

Es necesario precisar, que el Gobierno Central ha destinado para pago de sentencias judiciales en el presente ejercicio el monto de 400 millones de soles, para los beneficiarios de todo el país; 200 millones para el sector educación y 200 millones para los demás sectores, los cuales serán distribuidos a nivel nacional de acuerdo al orden resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la Ley N° 30137, Ley N° 30841, Decreto Supremo 013-2019-EF y Decreto Supremo 002-2019-MINEDU.

Finalmente, se advierte a los beneficiarios no dejarse sorprender por personas inescrupulosas que les ofrezcan realizar algún trámite a fin de que sean considerados en el Listado de pago de sentencias judiciales; por favor tener en cuenta que la atención de las Sentencias Judiciales se da en el orden establecido en la normativa vigente. Cualquier beneficiario que reciba este tipo de propuestas puede contactarse con la Procuraduría del Gobierno Regional San Martín para tomar las medidas pertinentes a nivel judicial.

 

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