En San Martín tenemos las herramientas técnicas y jurídicas; el cumplimiento dependerá de las instituciones y de una sociedad comprometida con un desarrollo económico y sostenible.
El abogado Octavio Alvarado Angulo presentó un análisis sustancial sobre la reciente sentencia de vista que marca un hito para la Región San Martín y para la defensa de sus instrumentos de planificación territorial y ambiental. En términos sencillos, la Sala confirmó que la Ley 31973 no puede aplicarse en el ámbito regional en su parte más riesgosa – la Única Disposición Complementaria Final (Única DCF) -, porque debilita mecanismos esenciales como la Zonificación Forestal, la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) y el propio sistema de control para evitar la deforestación.
Esta decisión abre un espacio determinante para reforzar herramientas como la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), el Plan Forestal Regional y demás políticas orientadas a frenar la pérdida de bosques y la expansión de actividades ilegales.

Un factor clave identificado por la Sala fue que San Martín ya culminó su Zonificación Forestal, aprobada mediante la Resolución Ministerial 039-2020-MINAM, un instrumento técnico que define con precisión qué áreas deben conservarse, cuáles pueden habilitarse para actividades productivas y bajo qué condiciones. Con ello, cualquier intento de flexibilizar controles ambientales es incompatible con la planificación vigente.
El núcleo de la sentencia se centra en la Única DCF de la Ley 31973, que permitía que predios privados —con título o constancia de posesión anteriores a la norma, o bajo la Ley 31145— quedaran exonerados de realizar la CTCUM y de cumplir el artículo 38 de la Ley 29763, que regula el cambio de uso y el retiro de cobertura boscosa. La Sala determinó que esta disposición es autoaplicativa, pues otorga la exoneración de manera automática desde su entrada en vigencia, sin necesidad de trámite adicional; precisamente por ello, un proceso de amparo es procedente para detener sus efectos.
El razonamiento de la Sala es claro y didáctico. Primero, recuerda que el DS 005-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la CTCUM, es una herramienta indispensable para garantizar el uso racional de la tierra y evitar la degradación de ecosistemas. Luego, enfatiza que el artículo 38 de la Ley 29763 exige un estudio técnico de microzonificación y la obligación de conservar al menos 30% de masa boscosa; requisitos que la Única DCF pretendía dejar sin efecto para determinados predios. Frente a ello, la Sala advierte que eliminar estos filtros técnicos fomenta la expansión agropecuaria sin control y agrava la deforestación en regiones ya severamente afectadas, como Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, según información del CEPLAN.

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional —especialmente en los expedientes 00048-2004-PI/TC y 00002-2024-AI/TC—, la Sala concluye que la Única DCF vulnera el derecho fundamental a un ambiente equilibrado (art. 2.22 de la Constitución) y contraviene el mandato del art. 69, que obliga al Estado a promover el desarrollo sostenible de la Amazonía. En consecuencia, declara fundada en parte la demanda de amparo y declara inaplicable, en todo el territorio de la Región San Martín, la exoneración de CTCUM y del procedimiento del artículo 38 de la Ley 29763.
La decisión tiene efectos inmediatos y profundos. Para San Martín, la CTCUM y el control del cambio de uso de suelo continúan vigentes sin excepciones, fortaleciendo la coherencia normativa entre la Ley 29763, sus reglamentos (DS 018-2015-MINAGRI y DS 005-2022-MIDAGRI), la Zonificación Forestal y la planificación regional. Esto da al GORESAM y al SERFOR una base sólida para exigir el cumplimiento de estándares técnicos, negar solicitudes incompatibles con la planificación territorial y exigir restauración o compensación cuando se detecten infracciones ambientales. Asimismo, cierra una vía de blanqueo de deforestación ilegal, pues ya no podrán usarse las exenciones de la Única DCF como argumento para evitar sanciones.
Además, la sentencia fortalece de manera directa la ZEE, el Plan Forestal Regional y los planes de ordenamiento territorial, al confirmar que estos instrumentos poseen un respaldo constitucional.

Se reconoce que la planificación técnica es parte esencial de la obligación estatal de proteger los ecosistemas amazónicos y de asegurar un modelo de desarrollo sostenible. En la práctica, se impide la formación de “islas agropecuarias” al margen de los mapas y categorías oficiales, lo que permite alinear las decisiones privadas y públicas con la estrategia regional contra la deforestación y la minería ilegal.
De esta manera, San Martín no solo conserva sus herramientas técnicas de gestión ambiental y territorial, sino que las ve reforzadas por una sentencia que reafirma la importancia del ordenamiento basado en evidencia, legalidad y sostenibilidad. El reto ahora está en que las instituciones y la sociedad hagan cumplir este marco robusto y trabajen de manera articulada por el desarrollo sostenible de la región.



