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viernes, mayo 9, 2025
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Existen penas para los que provocan incendios forestales, pero falta institucionalidad ambiental

“SÍ ESTÁ TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL”

Experta en derecho ambiental Gabriela Ramírez 

«Tenemos mecanismos de supervisión y fiscalización» e instituciones como Serfor y Osinfor, Indeci, Ministerio del Ambiente, a la PCM, al Sistema de Gestión de Desastres, ¿Cómo se articulan todas esas competencias?» 

Gabriela Ramírez, experta en derecho ambiental, consideró que la llamada “Ley Antiforestal”, promulgada en enero pasado, podría ser un factor que aliente incendios forestales. Además, cuestionó que no se declaren en emergencia regiones afectadas por los siniestros.

Los incendios forestales registrados en 22 regiones de nuestro país, continúan causando estragos sobre la población, el medio ambiente y la economía. Oficialmente se registraron 15 fallecidos, 98 heridos y más de 2 mil hectáreas de cultivo afectadas por los siniestros.

Ante esta situación, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, indicó ayer que todos los incendios fueron causados por la «quema de pastos».

El ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, señaló que «no existe en nuestro país un marco legal» que contemple sanciones para los causantes de estas emergencias, y que, por eso, iba a presentar un proyecto de ley en esa ruta ante el Congreso.

Pero, para Gabriela Ramírez, experta en derecho ambiental del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, sí existen sanciones en el Código Penal para quienes causan incendios forestales, dijo:

«Sí está tipificado desde el punto de vista penal»

La experta en derecho ambiental sostuvo que en nuestro país sí existe un tipo penal y sanciones para quienes sean responsables de ocasionar incendios forestales.

«La pena (privativa de la libertad) va de entre cuatro a seis años, lo dice el artículo 310 del Código Penal, desde un tipo general, como decimos en el derecho; es decir, quien quema, destruye, daña o tala bosques o formaciones boscosas (…), pero hay agravantes: por ejemplo, si la tierra pertenece a una comunidad indígena, nativa o campesina, si ese acto ilícito se desarrolla dentro de un área natural protegida, ahí estamos hablando hasta de 10 años», explicó.

La abogada señaló que si el siniestro genera pérdidas humanas «ya entramos a un ámbito más complejo del propio derecho penal, porque están concurriendo ya otros hechos, es decir, paralelamente, otros delitos, y ya no solamente el daño en sí del objeto que se quiso proteger, que es el medio ambiente o el recurso natural».

«Entonces sí está tipificado desde el punto de vista penal, sí hay un tipo penal», resaltó.

Entonces, si existe tipificación penal y sanciones, ¿qué estaría fallando para aplicarlas y desincentivar posibles acciones que desencadenen este tipo de emergencias? Ramírez señaló que la respuesta está en «la falta de una adecuada institucionalidad ambiental en el Perú».

“La palabra clave es la necesidad de una adecuada institucionalidad ambiental en nuestro país, creo que todo lo que está ocurriendo (…) representa la falta de una adecuada institucionalidad ambiental en el Perú y esto es algo de lo cual se viene hablando desde hace muchísimos años, desafortunadamente, todavía parece que los gobiernos de turno, el propio Estado, no toman conciencia» indicó la abogada.

«Mi percepción es que no hay una articulación en materia de las competencias, porque qué haces teniendo un órgano que tiene que monitorear y, obviamente, hacer un informe, pero ¿quién se va a encargar, finalmente, de tomar cartas en el asunto?», acotó.

“Ley Antiforestal” podría ser factor para que se generen incendios ambientales

Asimismo, Ramírez consideró que la Ley N° 31973, también conocida como “Ley Antiforestal”, podría representar un factor desencadenante de incendios forestales debido a la deforestación.

Como se recuerda, el pasado mes de enero, el Congreso promulgó por insistencia la norma que modificó dos artículos de la Ley Forestal, e incorporó dos disposiciones complementarias. La primera fue la suspensión de «la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes»; y la segunda, la prohibición de otorgar títulos habilitantes «durante el periodo de suspensión de la exigencia de la zonificación forestal».

Además, estableció que la aprobación de la zonificación forestal debe ser aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a propuesta del Serfor.

Ante ello, la especialista en Derecho Ambiental indicó que el efecto de la ley «en términos generales, fue modificar la clasificación de los suelos»y que el Ministerio del Ambiente ya no tenga injerencia «en relación al otorgamiento de algunos permisos para poder hacer uso de los mismos»

«Entonces digamos que ahí también hay un problema grande, porque estamos hablando de que el ente rector en materia ambiental perdió la competencia para poder supervisar o poder tomar cartas en el asunto respecto al uso de determinado tipo de suelos (…) Entonces, por ejemplo, las empresas de cultivo se van a beneficiar al poder formalizar la deforestación bajo este marco amplio que está dando esta nueva ley», acotó.

Según Ramírez, «hay vacíos en la norma» que pueden amparar una deforestación, ya que «lamentablemente, en el derecho, no siempre todo está regulado y a veces la no regulación es intencional, que eso es lo que se le cuestiona al Congreso».

«Lo que pasa es que se ha cambiado la clasificación en materia del uso de determinados suelos (…) Esta clasificación lo que hace es eliminar la necesidad de estudios técnicos para clasificar las tierras forestales, lo cual permite que, sin las debidas evaluaciones, las áreas se clasifiquen como tierras agropecuarias. Entonces, eso es un peligro, porque si no hay una evaluación debida de por medio para que esa tierra sea calificada de esa manera, obviamente, la persona o el grupo va a entrar y va a hacer uso de esas tierras», manifestó.

Ramírez cuestionó que el Ejecutivo no declare en estado de emergencia las regiones con incendios forestales, una medida que, según dijo ayer el premier, no está siendo evaluada.

«Debo señalar que no comprendo la respuesta del premier. Yo considero que, incluso desde el punto de vista constitucional, se dan todos los elementos para poder declarar en emergencia esas regiones, porque no solamente estamos perdiendo vidas (…), estamos perdiendo biodiversidad, estamos perdiendo uno de los principales pulmones no sólo del Perú sino del mundo, que es nuestra selva. En tercer lugar, el impacto económico y social, que está afrontando la población, es terrible», sostuvo.

«Desde el punto de vista constitucional, en mi opinión, cumple todos los requisitos, estamos ante una crisis que se ha generado por diversos factores y que se pudo haber evitado hasta el punto en que hemos llegado por un monitoreo adecuado», puntualizó.

Quien es Gabriela Ramírez Parco

Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad por la Universidad de Alicante, España. Magíster en Derecho Constitucional (2012) y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Coordinadora del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales de la PUCP. Docente en temas ambientales en la Facultad de Derecho, en diversos Programas de Maestría de la Escuela de Posgrado, como en otros programas de Pregrado de la PUCP. Docente de cursos vinculados a la Metodología de la Investigación Jurídica y Teoría General del Derecho de la misma casa de estudios. Tiene publicaciones como: “La vulnerabilidad como factor que debe incorporarse en las funciones de ordenación del territorio y planificación urbana en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” “En Ordenación del Territorio y Planificación Urbana en el Perú: Marco institucional y jurídico. Su alcance en poblaciones vulnerables”.

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