La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Moyobamba, en la persona de la fiscal a cargo, Rita Ferrer, confirmó a VOCES el archivo de la investigación sobre la construcción de un puente en el Bosque de Protección Alto Mayo (BPAM). La fiscal explicó que, aunque la construcción podría infringir el Plan Maestro del BPAM, la investigación determinó que el hecho no constituye un delito ambiental, ya que no se encontró un impacto negativo grave en el medio ambiente.

El criterio fiscal y el marco legal
La fiscal Ferrer señaló que el despacho se condujo al lugar para verificar el impacto y solicitó información a entes competentes para comparar la situación del puente antes y después de la construcción, además de evaluar los beneficios que otorga a pobladores y a la misma Jefatura del BPAM en sus patrullajes.
El criterio fundamental para el archivo fue que, para que un hecho en un área natural protegida sea investigado por la Fiscalía Ambiental, debe constituir un delito que genere un impacto negativo grave en el medio ambiente, y no solo una infracción a la norma administrativa.
«Nosotros hemos determinado que, si bien es cierto, ese puente puede traer cosas positivas y negativas para el área, pero no constituye un delito ambiental… No todo hecho que infracciona la norma administrativa o que no podemos estar de acuerdo puede constituir delito.»
En respuesta a la mención del Plan Maestro que prohíbe construcciones, la fiscal argumentó que el puente mantiene el mismo ancho anterior, está hecho en parte de madera en sus cimientos y no permite el ingreso de vehículos, sino que mejora el acceso de la población y las autoridades para el patrullaje, especialmente en tiempo de crecida de la quebrada. Mencionó la existencia de jurisprudencia de un caso similar de apertura de una trocha en el BPAM en 2014 para sustentar la decisión.

Puntos claves de la investigación archivada
- Determinación: Caso archivado al no constituir un delito ambiental.
- Inspección: El fiscal a cargo se desplazó a campo, verificó, grabó y fotografió el lugar para formarse un criterio objetivo.
- Fondos de la Construcción: La fiscalía no investigó los fondos ni el origen de los recursos, ya que la población manifestó haberlo hecho y, al no constituir un delito ambiental, no se siguió ahondando en esa línea.
Inspecciones en campo y recursos
En cuanto a los recursos para inspecciones, la fiscal Ferrer aseguró que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Moyobamba tiene como característica ineludible ir a campo en todo caso que ingresa, incluso caminando horas, para resolver con objetividad, evitando «apasionamientos» y excesos.

En la otra orilla
Los cuestionamientos por construcción de puente en el Bosque de Protección Alto Mayo
De acuerdo con un informe técnico legal, que se hizo público, la Municipalidad Provincial de Rioja, habría impulsado la construcción de un puente sobre un área natural protegida sin contar con estudios de impacto ambiental, autorización del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ni expediente técnico registrado.
El documento sostiene que la ejecución vulneraría normas de la Ley Orgánica de Municipalidades y legislación ambiental vigente. El denunciante señala que la autoridad municipal “omitió coordinar con el SERNANP para intervenir en un Área Natural Protegida”, infringiendo el deber de gestión funcional, lo que podría configurar una omisión prevista en el Código Penal.
Asimismo, se advierte que la obra habría avanzado “sin el Estudio de Impacto Ambiental exigido por la Ley N° 27446 y el Art. 82 de la LOM”, requisito obligatorio para cualquier intervención en ecosistemas protegidos.
Según el denunciante, la municipalidad habría negado públicamente la ejecución de la obra pese a registros fotográficos y publicaciones difundidas en redes sociales. Esa posición, sostiene, vulnera el “Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Transparencia 27806, que obligan a brindar información veraz y exacta”, y podría derivar en una investigación por falsedad ideológica.
Finalmente, el informe advierte un presunto uso irregular de recursos públicos, señalando que el proyecto no figura en los sistemas administrativos. De comprobarse, advierte, se podría configurar malversación de fondos y peculado. “El inicio de obras sin expediente técnico constituye indicio de uso irregular de recursos estatales”, remarca el análisis.



