Manejo inadecuado de parcelas

01

¿Tener en propiedad (o en posesión) una parcela, le asiste el derecho al agricultor de hacer de ella lo que quiere? Recorriendo las áreas rurales, desde el alto Mayo hasta el alto Huallaga, la asombrosa situación del trato dado a ellas es impactante, sin duda, conducente a la desertificación de la región, al exterminio de las fuentes de agua y a la carencia absoluta de oxígeno.

¿El Estado se ha preocupado por este tema? Claro, y bastante. Pero, bastante teórico y superficial. Los poderes del Estado han emitido Leyes relacionadas al uso racional de los recursos de la selva, tomando en cuenta la fragilidad de su constitución, por lo que era indispensable tratarlos con madurez, de manera planificada, desde el inicio de su aprovechamiento. Para eso, se han dado instrumentos legales que adornan las bibliotecas de los “eruditos” en leyes: Ley Nº 29196: ley de promoción de la producción orgánica o ecológica. LEY N° 28611, Ley general del medio Ambiente. Ley N° 22175: de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva. LEY Nº 29763, Ley forestal y de fauna silvestre. Como casi todas las normas legales, éstas han sido generadas y manejadas en la capital, porque hasta ayer nomás, inmensas áreas de tierras de montañas silvícolas se vendían a “un nuevo sol” (Es un decir) la hectárea, a empresas que en algún momento apoyaron en campañas políticas. ¿Las comunidades nativas? ¿Los caseríos aledaños? ¿Los agricultores independientes asentados desde decenas de años? No. No se oye padre porque no está en “agenda”. Simplemente los posesionarios milenarios de la selva han sido ignorados.
Las normas legales han sido instrumentos que se moldeaban a las conveniencias del personaje de “primera categoría” que usaba el verbo florido para llevar las aguas a su molino. Entre otras teorías, estas leyes indican que las fajas marginales son intangibles.

Entiéndase por faja marginal a las superficies aledañas a: Las lagunas, ojos de agua, ríos, quebradas, riachuelos y zanjas. La intangibilidad natural permite que estas fajas cumplan las funciones de conservar las estructuras de las orillas, evitando sus masivas erosiones; también, que las fuentes estén siempre cubiertas de copas arbóreas, evitando que los rayos del sol lleguen directamente a las superficies y aceleren la evaporación. A lo largo de las cuencas de los ríos Mayo, Saposoa, Huayabamba, Pachiza, Uchiza, Huallaga, entre otras fuentes de agua, se evidencia que en el casi cien por ciento de ellas existe ausencia de fajas marginales; entonces, ¿qué pasó con el contenido de éstas leyes? ¿En ésta jurisdicción territorial, las normas legales se dan solo por un cumplido? ¿Quién hace cumplir las leyes? ¿Qué les pasó a los posesionarios y/o propietarios de las parcelas que simplemente no cumplieron con las leyes? Nada. Absolutamente nada. ¿A nadie le importa que se cumplan o no las normas legales? ¿Así vive la humanidad en un Estado de Derecho, sin cumplir las leyes? ¿Así de débil es la democracia, donde cada individuo hace lo que le viene en gana, sin importarle cumplir las leyes? Pero, además de la faja marginal, en éstas leyes se indican que al menos el treinta por ciento de la parcela debe quedar como bosque intangible; llamado también bosque familiar ¿Alguien está cumpliendo este mandato? La respuesta lamentablemente es negativa.
Como en el caso anterior, parece que a nadie le importa si alguien cumple o no con ésta disposición legal. Así, la lista de incumplimientos es larga y el espacio de silencio es voluminoso. ¿Cuáles son las consecuencias de estos desacatos? Manejo inadecuado de parcelas y millones de hectáreas regionales desertificadas. Nadie puede decir que ignoraba. No hay necesidad de importar “especialistas ambientalistas”, porque todo ya está dicho y planteado.

Comparte esta publicación:

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp