29.8 C
Tarapoto
domingo, septiembre 28, 2025

“Ordenanza sin firma, sin votación y sin legalidad: piden anular norma municipal por falsificación de documentos”

Al desarrollar la demanda de acción de amparo, nos hemos dado cuenta de algo sumamente graveEn la sesión del 7 de junio se aprueba la ordenanza 022, pero no hay firma del acta. Sin embargo, en el texto de la ordenanza se afirma que se dispensa la firma del acta por haberse realizado una segunda votación.

Al revisar la sesión del 7 de junio, no existe ninguna segunda votación. Consultamos a los regidores y nos manifestaron que no firmaron el acta ni participaron de una votación que exima su firma, como establece la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo.

La sesión siguiente fue el 4 de julio, pero tampoco se votó ni se subsanó el procedimiento. Aun así, la ordenanza ya ha sido publicada como si todo estuviera en regla.

Iván Rojas

En consecuencia, no se ha cumplido con firmar el acta, ni con realizar la votación necesaria para eximir dicha firma, lo que configura una vulneración del procedimiento administrativoNo se puede “eximir de palabra”; se requiere un acuerdo formal con votación, consignado en acta.

Esto evidencia que la documentación carece de validez legal y, por tanto, es falsa. En nuestra demanda de acción de amparo solicitamos la nulidad de la ordenanza 022, por haberse aprobado de manera irregular.

Además, estamos evaluando acciones penales por falsificación de documentos y abuso de autoridad, entre otros delitos. También se ha solicitado al Gobierno Regional que interponga una demanda competencial en defensa de las ZOCRE (Zonas de Conservación y Recuperación Ecológica) que protege una ordenanza regional vigente(Ívan Rojas)

La legalidad no es un trámite: es el fundamento de la autoridad.

Ordenanza Municipal de San Martín que aprueba proyecto urbanístico en zona de conservación de ecosistemas viola normativa constitucional y legal, amenazando patrimonio natural y derechos fundamentales

En un hecho que genera gran preocupación en la región, la Municipalidad Provincial de San Martín ha aprobado la Ordenanza N° 022-2025-MPSM, que aprueba el Proyecto Inmobiliario “Prana Lagoons” en el sector Ricuricocha, en plena Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) Laguna de Ricuricocha, inscrita en la partida registral N° 11211313 a favor del Estado Peruano.

La normativa, publicada el 19 de julio de 2025, ha sido cuestionada por su posible vulneración de derechos constitucionales y normativos, así como por su impacto ambiental y patrimonial.

Aspectos legales y omisiones que ponen en riesgo la legalidad de la ordenanza

El abogado Moisés R. Martínez Suárez, en su demanda de amparo presentada ante el Poder Judicial, señala que la Ordenanza N° 022-2025 viola principios constitucionales y normativos fundamentales, entre ellos:

El principio de legalidad, al aprobar un proyecto sin cumplir con los procedimientos internos del Concejo Municipal, específicamente la faltante de actas firmadas y la omisión en la revisión y aprobación de las actas de la sesión del 7 de julio de 2025, en contravención al Reglamento Interno del Concejo (RIC). La omisión en la firma y visación de las actas vulnera el debido proceso administrativo.

La inconstitucionalidad del contenido del proyecto, pues contraviene la Norma Regional N° 015-2012-GRSM/CR, la Ley N° 32099 (humedales) y la Ley N° 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La ordenanza promueve habilitaciones urbanas en zonas protegidas, poniendo en riesgo ecosistemas únicos y biodiversidad endémica.

La vulneración del marco normativo de planificación urbana, en particular del D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, que regula los Planes Específicos y establece que estos solo pueden desarrollarse en áreas urbanizables o en zonas que lo justifiquen, lo cual no ocurre en este caso. El proyecto “Prana Lagoons” no cumple con los requisitos de necesidad, sustentabilidad ni articulación con los instrumentos de planificación vigentes, como el PDU y el Plan de Cambio Climático.

La violación del principio de protección del patrimonio natural, pues la ordenanza autoriza cambios de zonificación que afectan zonas de protección ambiental, en contravención a la Ley N° 31313 y a la Ley N° 26811, que regulan el uso sostenible de recursos naturales y la protección de ecosistemas frágiles.

La omisión en la evaluación de riesgos ambientales y climáticos, pues no se ha informado ni coordinado con el CENEPRED ni con las instancias responsables de gestión de riesgos, lo cual contraviene las obligaciones de protección ambiental y de prevención de desastres.

Implicancias legales y ambientales

El abogado Martínez Suárez advierte que la aprobación de esta ordenanza viola la Constitución Política del Perú, en sus artículos 2°, 7°-A, 45°, y otros tratados internacionales ratificados por el Estado. También pone en grave riesgo el patrimonio natural, la biodiversidad y los recursos hídricos de la región.

La protección de la Laguna Ricuricocha, declarada Zona de Conservación, es fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 2°, inciso 22 de la Constitución.

Asimismo, la ordenanza, al promover cambios de zonificación sin evaluación técnica ni respeto a los instrumentos de planificación, vulnera el principio de legalidad y puede ocasionar daños irreparables a ecosistemas frágiles, afectando la biodiversidad, los recursos hídricos y la calidad de vida de las comunidades.

DATO

El caso de la ordenanza 022 no es solo un error administrativo, sino una vulneración grave del orden legal y democráticoPretender validar una norma sin cumplir con las votaciones exigidas por ley, sin actas firmadas y sin un procedimiento transparente, es tanto como legalizar el fraude. Las autoridades deben responder por esta irregularidad, y el Poder Judicial está llamado a restablecer el principio de legalidad.

Artículos relacionados

Mantente conectado

34,742FansMe gusta
478SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

ÚLTIMOS ARTÍCULOS