Tras apelación del Consorcio Ejecutor Chazuta
El pasado 21 de octubre de 2024, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución Nº 4046-2024-TCE-S6, decidió revocar la adjudicación de la Licitación Pública N° 1-2024-MDCH/CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Chazuta, para la ejecución de una obra de infraestructura vial en el sector La Banda de Chazuta. Esta decisión responde al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Ejecutor Chazuta, conformado por las empresas Grupo Las Palmeras E.I.R.L. y Bella Durmiente Construye y Ejecuta E.I.R.L., quienes cuestionaron la no admisión de su oferta y la posterior adjudicación de la buena pro al Consorcio La Banda, compuesto por LRM Company E.I.R.L. y Engineering Build S.A.C.
En la sumilla de dicha Resolución el OSCE señala: “…el Comité de Selección se encuentra obligado a evaluar de forma objetiva la documentación obrante en las ofertas de los postores, realizando un análisis integral de las mismas, no siendo facultad de aquél deducir sus alcances ni interpretar su contenido, puesto que realizar un análisis en dicho sentido sería contrario a lo establecido en la Ley y en el Reglamento”.
La licitación, cuyo valor referencial ascendía a S/ 9.39 millones, fue convocada el 25 de julio de 2024 para mejorar la infraestructura vial de diversos jirones del distrito de Chazuta. Tras la presentación de ofertas el 29 de agosto, el comité de selección adjudicó la buena pro al Consorcio La Banda por un monto de S/ 8.27 millones. Sin embargo, el Consorcio Ejecutor Chazuta presentó un recurso de apelación, argumentando que su oferta fue indebidamente excluida por un supuesto error en el Anexo N° 6, relacionado con el desagregado de partidas.
Según los argumentos de la apelación, el Consorcio Ejecutor Chazuta alegó que la exclusión de su oferta se basó en una interpretación incorrecta por parte del “Comité de Selección” señalaron, no había contradicción en los montos sub totales de la partida 01.04.02 («Señalización de desvío de tránsito en periodo de construcción») entre el desagregado y el Anexo N° 6. Además, recalcaron que, incluso en caso de error aritmético, correspondía que el comité lo subsanara de oficio, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Decisión del Tribunal
El Tribunal de Contrataciones, tras analizar el caso, concluyó que la oferta del Consorcio Ejecutor Chazuta debía ser admitida, revocando la no admisión emitida por el “Comité de Selección”. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto la adjudicación otorgada al Consorcio La Banda y continuar con el proceso de evaluación, tomando en cuenta la propuesta del Consorcio Chazuta. El fallo también estableció que el “Comité de Selección” deberá reordenar las ofertas y, si corresponde, otorgar la buena pro al nuevo postor impugnante.
Esta resolución obliga a la Municipalidad Distrital de Chazuta a registrar en el SEACE las acciones dispuestas respecto al procedimiento de selección. Además, el Consorcio Ejecutor Chazuta recuperará la garantía presentada al interponer el recurso de apelación.
Con este fallo, se abre un nuevo capítulo en la licitación, donde se evaluarán nuevamente las propuestas para determinar al adjudicatario definitivo, en un contexto de vigilancia sobre la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Municipalidad de Chazuta se encuentra ante la crucial decisión de aceptar el mandato del Tribunal del OSCE y otorgar la buena pro al Consorcio Ejecutor Chazuta. Sin embargo, esta administración también podría optar por jugar su última carta y declarar nuevamente nulo el proceso, lo que podría interpretarse como un intento de favorecer al Consorcio La Banda. Esta posible acción no solo generaría incertidumbre en el proceso de licitación, sino que también podría tener implicaciones significativas para la comunidad.
Si la Municipalidad decide anular el proceso, esto podría resultar en una prolongación innecesaria de las negociaciones y un uso ineficiente de recursos públicos. Además, el Consorcio Ejecutor Chazuta podría volver a impugnar la decisión, llevando el caso de nuevo ante el OSCE. En este escenario, sería este organismo quien tendría la responsabilidad final de adjudicar la buena pro, lo que podría generar desconfianza en el proceso y en las decisiones de la administración municipal.
La importancia de la transparencia en estos procedimientos es fundamental. Los ciudadanos de Chazuta merecen saber que sus recursos están siendo administrados de manera justa. La falta de claridad en las decisiones podría no solo socavar la confianza en la Municipalidad. Por lo tanto, es imperativo que la Municipalidad actúe con transparencia, garantizando que el proceso de selección sea equitativo y basado en méritos. Por: César Alberto Gonzaga