
El pasado fin de semana, el programa Enfoques mostró un reportaje en el que Walter Grundel Jiménez, alcalde de la provincia de San Martín, es en apariencia, todo lo contrario a lo que pregona.
En un hecho por demás cuestionable, el Servicio de Administración Tributaria – SAT – Tarapoto, emitió la Resolución Jefatural, n° 02-397-2017, fechada el siete de julio del 2017; donde resuelve, dar por prescrita o anulada, la deuda tributaria respecto al impuesto predial y arbitrios municipales del periodo 2009 al 2011, del contribuyente Walter Grundel Jiménez.
Con dicha resolición, el SAT le anuló el pago de tributos y arbitrios municipales al alcalde que no entra en vainas. En el reportaje se demuestra que el alcalde solo atina a culpar de este trámite a los trabajadores de su empresa, diciendo “fue un descuido”. Asimismo señala que la deuda ya está cancelada.
Sin embargo, el punto discordante de esta historia parte de una solicitud no Contenciosa Tributaria, del 20 de junio del 2017, donde Walter Grundel Jiménez, con domicilio fiscal en el jirón Ricardo Palma 311, especifica el Petitorio de Prescripción de Impuesto Predial 2009 – 2010 y la Prescripción de Arbitrios del 2009 al 2011 al SAT – Tarapoto.
El SAT responde esa solicitud con dos documentos, el primero una nota de coordinación, la N° 411-2017, donde el jefe encargado de cobranzas del SAT, Juan José Isla Carbajal, solicita a quien corresponda informe a su oficina, si se ha realizado algún acto de interrupción del plazo prescriptorio de la deuda tributaria del año 2007 correspondiente al contribuyente Grundel Jiménez Walter, a fin de resolver su solicitud de fecha 20 de junio.
El segundo documento es un informe, el 605-2017, del 07 de julio 2017, enviado para el abogado, Willian Guevara Chota, de la Oficina de Asuntos Jurídicos del SAT, donde en un acápite dice: Revisando la relación de notificación realizadas por el contribuyente Grundel Jiménez Walter, se observa que no existe ningún tipo de notificación y no figura ningún pago realizado respecto a los conceptos y periodos señalados. Es decir, al alcalde el SAT no lo notificó de esas deudas, pero tampoco él como empresario y luego como alcalde, se dignó a cancelar dichos tributos municipales.
Sobre ello el jefe del SAT, Quinto del Águila Chávez, al ser entrevistado por el responsable del informe periodístico, señala que la prescripción es un derecho que le beneficia a cualquier ciudadano, y que dicha deuda de parte de Walter Grundel ya fue cancelada, y que los montos son casi irrisorios, no obstante el hecho evidenciaría un acto por demás deshonesto, de parte de una autoridad, representante de un pueblo que lleva siempre el estandarte de próspero empresario. Con los documentos y hechos presentados en dicho programa, se presumen que el ente recaudador de tributos de la MPSM, habría favorecido la prescripción de esa deuda; como si se tratara de un contribuyente común y corriente de bajos ingresos económicos.
Además esa deuda ya fue cancelada. Lo curioso es, que esa deuda se paga el 17 de julio del 2017, a 10 días de emitida esta resolución, y un día antes de que este Enfoques emitiera una carta, pidiendo al SAT información documentada de la resolución 02-397-2017 y de todo el expediente que involucra a la emisión de dicha resolución.
Lo que si queda claro es que existe una obligación de pago de los impuestos, y que las autoridades tienen el derecho de cobrarlos y como deber, ser los primeros en cumplirlos, para demostrar que el pago de impuestos o tributos debe integrarse a la moralidad de las personas.



