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viernes, abril 26, 2024

En caso de muerte pareja será beneficiario de SOAT

Adler Oliva, Defensor del Pueblo
Adler Oliva, Defensor del Pueblo

Moyobamba. La Defensoría del Pueblo a través del comisionado Adler Oliva Chicana, informó que mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2013, se ha modificado el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, a fin de incorporar como beneficiario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en caso de muerte, al integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Para ello, deberá presentar la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), además de los otros documentos ya estipulados.

Adler Oliva refirió que el inciso b) del artículo 33, señala que las indemnizaciones previstas en el Reglamento se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que se indican. En caso de muerte, se deberá presentar el certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la SUNARP, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

Igualmente el inciso a) del artículo 34 establece que en caso, será beneficiario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho. (Alfonso Delgado Gonzales, corresponsal).

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