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jueves, mayo 2, 2024

Empresarios deben examinar medidas de seguridad laboral

OBLIGACIONES Y DERECHOS RESPECTO A LAS NORMAS

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebró ayer domingo, por iniciativa de Organización Internacional del Trabajo (OIT), debe ser ocasión para que los empleadores, tanto nacionales como extranjeros, reflexionen respecto al cumplimiento de las medidas de seguridad y salud a favor de sus trabajadores.

Así lo sostuvo la gerente legal de BDO en el Perú, Carina Dávila, quien agregó que en este sentido resulta estratégica la decisión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de priorizar la capacitación en la materia frente al control y sanción. n este sentido, dijo que las empresas deben examinar las medidas implementadas, si los riesgos laborales considerados como tales lo son y asesorarse con expertos, a fin de prevenir contingencias no solo económicas, sino también penales y ocupacionales.

En especial, en función de las actividades que llevan a cabo y a que el capital humano resulta fundamental para su desarrollo, refirió.

En ese contexto, advirtió la necesidad de que el Estado cultive el desarrollo de una cultura corporativa entre las empresas, que desencadene en que estas asuman su verdadero papel frente a la sociedad y tomen conciencia de su influencia en el desarrollo de sus actividades económicas con los trabajadores.

A la fecha, la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo se cumple en las grandes empresas, pero las medidas aún están expuestas a ciertos riesgos, detalló.

La legislación peruana en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, la función de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Las obligaciones y derechos respecto a las normas en seguridad y salud en el trabajo son aplicables a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo nuestro territorio nacional, así como a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

 

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