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martes, abril 30, 2024

El derecho a la vivienda en el próximo congreso

En San Martín, según el censo del 2017 ejecutado por el INEI, tenemos 813,381 habitantes, de los cuales el 31.87% habita en viviendas con características físicas inadecuadas y el 17.49% habita viviendas con hacinamiento, es decir, la mayoría de población con necesidades básicas insatisfechas tiene deficiencia de acceso a la vivienda.

A partir de esta realidad regional, que solo sirve como ejemplo, es que se deben diseñar políticas públicas que permitan el acceso al suelo y vivienda adecuada. Según ONU HABITAT (2010), la vivienda adecuada se caracteriza por tener, como mínimo, estos siete criterios: seguridad de tenencia (título de propiedad), disponibilidad de servicios (agua, desagüe, energía y alumbrado), asequibilidad (acceso a precio módico), habitabilidad (condiciones mínimas de confort), accesibilidad (diseño que considera la ocupación de grupos desfavorecidos y marginados), ubicación (cerca a centros laborales, de salud, escuela, entre otros, y alejada de zonas de riesgo) y adecuación cultural.

En concordancia con lo anterior, es que en el derecho internacional se ha llegado a reconocer a la vivienda como un derecho humano, por ejemplo, el derecho a la vivienda tiene rango constitucional en Brasil (art. 182 y 183, reglamentada por la Ley Federal 10.257) y Argentina (art. 14), solo por citar unos ejemplos cercanos. En Perú, en la Constitución de 1979 (art. 10 y 18), se reconocía el derecho a la vivienda, sin embargo, en la Constitución de 1993, que da el marco macro normativo a las reformas neoliberales aplicadas, no se incluyó este derecho humano, pero sí se reconoce el derecho a la propiedad (num. 16 del art. 2, art. 71).

El derecho a la vivienda no implica que, necesariamente, el Estado sea el constructor y donador de viviendas, sino, sea un facilitador y promotor de la inversión inmobiliaria, desde un punto de vista legislativo, judicial y administrativo, priorizando la vivienda de interés social.

El Estado no puede hacerse de lado ante la producción social del hábitat, como son las urbanizaciones “informales”, pues ahora sólo da prioridad a las habilitaciones urbanas convencionales. La autogestión del suelo y la autoconstrucción, que son una realidad en el país, son oportunidades en las que el Estado puede intervenir con sus profesionales para orientar, dirigir y supervisar las obras. Hoy en día, el desarrollo urbano, al ser impositivo muchas veces, excluye a las personas y fracasa en su aplicación y deseo de una ciudad inclusiva, sostenible y resiliente, ello ocurre porque no se toma en cuenta las formas particulares que se autogestiona el suelo y se produce la vivienda en los asentamientos irregulares y, muchas veces, en la misma ciudad convencional.

A partir del reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda se deberán generar nuevas leyes que impongan, por ejemplo, aportes mínimos de lotes para viviendas de interés social, en proyectos de departamentos en edificios el aporte de unidades destinadas al interés social, impuestos progresivos en las ciudades para la recuperación de plusvalías, vinculación obligatoria de los programas de inversión urbana y territorial, considerados en los planes de desarrollo urbano o planes de acondicionamiento territorial, a la programación multianual de inversiones, además de regular técnicamente la autoconstrucción, así como la regularización de la tenencia del suelo y de lo edificado.

Por lo antes mencionado, es que al próximo congreso se debe exigir una reforma constitucional para el reconocimiento del derecho a la vivienda y, a partir de ella, se desarrollen instrumentos normativos que sirvan para mejorar la calidad de vida de la población en general y de los que tienen necesidades básicas insatisfechas en específico.

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