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viernes, mayo 3, 2024

Se pierde la inscripción en el JNE si el partido no alcalza al menos 7 congresistas

Al menos diez de los 24 partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han confirmado su participación en estas elecciones congresales del 26 enero del 2020. Al tratarse de una elección extraordinaria, nos preguntamos qué pasará con los partidos que no superen el requisito de la valla electoral, ¿perderán su inscripción?

¿Qué es la valla electoral?
Es un requisito que se exige a los partidos para que puedan acceder a la distribución de escaños que se realiza mediante la cifra repartidora. La finalidad es atenuar la excesiva dispersión o fragmentación en la representación política y reducir el número de partidos en el Congreso.

Según la Ley Nº 28617, la barrera legal implica alcanzar el 5% de votos validos a nivel nacional u obtener siete escaños en más de una circunscripción electoral. Si un partido no alcanza a superar, aunque sea uno de estos requisitos, no obtendrá representación congresal.

¿Qué tiene que ver la valla electoral con la pérdida de inscripción?
La Ley Orgánica de Partidos señala que se pierde la inscripción en caso de no haber alcanzado al menos siete representantes el Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.

En caso existan alianzas entre partidos, “dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional”. Asimismo, se cancela la inscripción cuando no participa en dos elecciones generales sucesivas.

Por ejemplo, como resultado de las elecciones del 2016, se depuró a los partidos Perú Posible (Alejandro Toledo), Progresando Perú (Miguel Hilario), Orden (Antero Flores-Aráoz) y el Frente Esperanza (Fernando Olivera). Ello ocurrió en el 2017, un año después de haber concluido el proceso de elección general.

Siguiendo estos antecedentes, ¿los partidos que participen en estas elecciones perderían su inscripción de no superar la valla electoral? Respecto a la perdida de inscripción, ello no se aplicará debido a que no se trata de una elección general.

“La pérdida de inscripción es por no alcanzar el 5% de votos o por no participar en dos elecciones generales sucesivas. Como ahí habla que la perdida de inscripción es por elecciones generales, esta no es una elección general. Por lo tanto, no podrías aplicar una prohibición por analogía o extensión. Las prohibiciones tienen que ser expresas”, indicó Villalobos.

 

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