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jueves, mayo 9, 2024

Cárcel para quien comercialice información no pública

ADLER OLIVA
ADLER OLIVA

Moyobamba. El comisionado de la Defensoría del Pueblo, Adler Oliva, anunció que la incitación o promoción de actos discriminatorios que sea materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo, tendrá una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, señaló el comisionado.

Es a través de la Ley Nº 30171 publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2014, que se han modificado una serie de artículos del Código Penal.

Tal es así que el último párrafo incorporado al artículo 323 del Código Penal señala: De la misma manera, el que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

Asimismo, si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal precedentemente establecido, dijo el funcionario.

Finalmente refirió que, el que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. (Alfonso Delgado G).

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