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domingo, mayo 5, 2024

¿Unión civil?

Por Roberto Cabrera

En los últimos meses el proyecto de Ley de Unión Civil No Matrimonial entre personas del mismo sexo ha despertado polémica en los sectores civiles, políticos y religiosos de nuestra sociedad, sobre todo, por la aparente desnaturalización del binomio afectivo hombre-mujer. Sin embargo, es bueno precisar que esta iniciativa de ninguna manera pretende fomentar bodas masivas, vestidos blancos o fracs, ni mucho menos matrimonios y fotografías en los altares de las iglesias.
Esta propuesta busca que se permita el acceso de las parejas homosexuales a los beneficios gozados por los heterosexuales casados, pero sin otorgarles la igualdad en derechos matrimoniales. Por ejemplo, si un anciano varón fallece, la pensión de viudez pasaría de inmediato a su esposa. Por otro lado, si una mujer agoniza en una camilla de hospital, pero no tiene más familiares que su marido, este último podría ingresar sin problemas a despedirse de ella en el ambiente del nosocomio.
Pero si esto mismo ocurriese en el caso de una pareja homosexual, la ley no lo permitiría porque “no es su familiar”. Es decir, dos personas que se amaron en vida no podrían darse el último adiós porque “no es legal”. Por otro lado, durante muchos años los comunicados religiosos han defendido el concepto de familia bajo la figura de papá, mamá e hijos; no obstante, jamás se preocupó en mencionar a aquellos padres o madres solteros que día a día sacan adelante a sus vástagos porque sufrieron el abandono de uno de los cónyuges.
El Proyecto de Ley no solo resulta jurídicamente viable, sino que es representativo de una concreción esencial de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y no discriminación, la Unión Civil no matrimonial entre personas del mismo sexo con el objeto de generar entre ellas y respecto de terceros y del Estado una serie de derechos civiles y de seguridad social, se encuentra directamente asociado con la libertad de tales parejas de ejecutar su proyecto de vida en común a fin de darle sentido a su propia existencia y permitir su realización como seres humanos. Tal ejercicio de libertad, no afecta derechos fundamentales de terceros, ni deriva de alguna clase de compulsión interna. Consecuentemente, la Unión Civil entre personas del mismo sexo representa una constitucionalmente válida institucionalización del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de dos seres humanos, que actúan en ejercicio de su autonomía, derivada de la dignidad humana.
De acuerdo a una interpretación del principio-derecho a la igualdad y no discriminación de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados deben asegurar que las parejas del mismo sexo reciban, en esencia, análogo tratamiento y tengan derecho a las mismas prestaciones que las parejas heterosexuales. Por ende, la Unión Civil no matrimonial entre personas del mismo sexo representa la concretización por parte del legislador de una obligación proveniente de la Constitución Política interpretada de conformidad con los tratados sobre derechos humanos.
El concepto de familia constitucionalmente protegido no abarca, de forma exclusiva, tan solo a aquellas derivadas de la unión matrimonial o a aquellas conformadas por parejas heterosexuales. Por tanto, las uniones afectivas de pareja entre personas del mismo sexo, fundadas en el amor, el respeto y la solidaridad, y con vocación de permanencia, sí constituyen una opción de familia válida bajo los preceptos constitucionales vigentes. Consecuentemente, el Proyecto de Ley que establece la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo permite la concreción del derecho de tales parejas a fundar una familia, y corresponde al Estado brindarles protección.
Dado el manifiesto nivel de afectación a la integridad personal y a la salud que supone la sola estigmatización o indiferencia frente a personas con orientación sexual no heterosexual, el objetivo del proyecto de ley constituye un elemento reivindicativo de la dignidad de los miembros del colectivo LGIBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales), proveniente del Congreso de la República, representante de la nación. Así, la institucionalización de la Unión Civil no matrimonial entre personas del mismo sexo constituye un factor fundamental para la inclusión social de dicho colectivo, optimizando su derecho fundamental a la integridad personal, a la protección de su salud, y en definitiva, su condición de seres humanos “nacidos libres e iguales en dignidad y derechos”, como reza el artículo 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como podemos apreciar, la institucionalización de la unión civil, es un factor de inclusión social fundamentada en derechos humanos y no un ejercicio legislativo en torno a la preferencia sexual de cualquier individuo, se trata de la protección o amparo, de los efectos jurídicos, derechos y obligaciones, que se van generando en el tiempo, por efecto del acto continuo y voluntario de la convivencia afectiva de dos personas del mismo sexo.

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