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jueves, mayo 2, 2024

Los pueblos indígenas defienden su derecho a la consulta previa ante el Tribunal Constitucional

Ayer jueves 26 de mayo, el Tribunal Constitucional discutió dos demandas presentadas por comunidades indígenas de San Martín, Loreto y Amazonas en defensa de su derecho a la consulta previa. 

Los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, elegidos irregularmente por el Congreso de la República sin transparencia y con conflictos de intereses, tienen en su agenda diversas demandas presentadas por pueblos indígenas que buscan el reconocimiento de su derecho a la consulta previa frente a medidas adoptadas a sus espaldas y que afectan sus territorios y sus formas de vida.  

Desde hace 25 años que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al que el Estado peruano está adscrito, estipula a la consulta previa como un derecho colectivo de los pueblos indígenas frente a medidas legislativas o administrativas que afecten su existencia física, identidad cultural o calidad de vida y desarrollo. Y recién en 2011, cabe recordar, se promulgó una ley de consulta previa que no tuvo un reglamento hasta el 2012.  

Pese al tiempo transcurrido, los pueblos indígenas aún tienen que defender su derecho a la consulta previa ante las instancias judiciales.   

Una de esas demandas que espera ser analizada y resuelta por el Tribunal Constitucional es la acción de amparo presentada por la comunidad nativa Nuevo Lamas de Shapaja y el Consejo Étnico de Pueblos Kichwas de la Amazonía (CEPKA), contra el Gobierno Regional de San Martín, al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP) y a los ministerios del Ambiente y de Agricultura y Riego por la creación de un área de conservación regional dentro de sus bosques. 

Se trata del ACR Cordillera Escalera, que abarca 149 mil 870 hectáreas de los bosques de la región San Martín, y fue creada en 2005 sin realizar un proceso de consulta previa a las comunidades indígenas del pueblo kichwa que habitaban en esos territorios. “Esa área de conservación regional se creó sin considerar la opinión de los kichwas, y la excusa del Estado fue que en ese entonces aún no existía la Ley de Consulta Previa”, comentó la abogada del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas del IDL, Cristina Gavancho 

En un reportaje los indígenas kichwas de la región San Martín que se vieron afectados por la creación del ACR Cordillera Escalera. Según ellos, el área protegida les impedía cazar, cosechar, pescar y vivir como lo hacían sus antepasados. 

DATO: En marzo de 2019, el TC recibió otra demanda de recurso de agravio constitucional presentada por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), que pedía la nulidad de los lotes petroleros 64, 166 y 196 situados dentro de sus territorios ancestrales y aprobados sin realizarse el proceso de consulta previa. Ese mismo año, el TC rechazó la demanda y desconoció el derecho a la consulta previa. Por Álvaro Meneses 

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