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lunes, mayo 6, 2024

En Bellavista: ANA supervisa construcciones sobre faja marginal del río Huallaga

Contraviniendo la norma, municipalidad autoriza construcciones en zona intangible, señalan que existe acuerdo de consejo y actas de las gerencias 

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de la Administración Local de Agua (ALA) Huallaga Central, realizó una verificación técnica de campo inopinada a la faja marginal del río Huallaga, a la altura del sector Shansho, Bellavista, aprobada mediante Resolución Directoral N° 754-2017-ANA/AAA-HUALLAGA, donde se evidenciaron estructuras de madera, metal y una construcción de material noble en proceso de edificación.

El representante del dueño de la construcción, indicó que fueron autorizados por la Municipalidad Provincial de Bellavista, al igual que las otras nueve estructuras de madera y metal instaladas como puestos de venta de frutas y otros. 

Además, el representante de la Municipalidad Provincial de Bellavista, manifestó que, existe un acuerdo de consejo y actas de las gerencias de la municipalidad provincial para la reubicación de los vendedores de frutas en la faja marginal.

Los profesionales de la ALA Huallaga Central, elaboraron el acta correspondiente para luego elevar el informe técnico que deslinde responsabilidades en esta ocupación ilegal del área intangible. 

El objetivo de las fajas marginales es proteger poblaciones y recursos naturales colindantes a ríos y quebradas, prevenir que las áreas vulnerables a inundación por avenidas de lluvia sean ocupadas por construcciones o cultivos.

A ver, para entender mejor las funciones y competencias 

¿Cuál es el rol de la Autoridad Nacional del Agua? 

El Estado dentro de la gestión prospectivas de riesgos delega a la Autoridad Nacional de Aguas la acción reguladora que acompaña a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y a la implementación de la gestión correctiva de riesgos.

La ANA es la autoridad competente en las fajas marginales que constituyen bienes de dominio público hidráulico, caracterizados por ser inalienables (el estado no puede enajenar bienes), imprescriptibles (su posesión prolongada del tiempo no a da derecho a propiedad) e intangibles (existen actividades prohibidas) por tanto es una zona de reglamentación especial.  Estos bienes hidráulicos pueden ser aprovechamiento económico. concedidos para su aprovechamiento económico.

Competencia de los órganos desconcentrados AAA y ALA 

Las Autoridades Administrativas del Agua tienen entre otras funciones:

  • Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hidráulicos, ejerciendo facultad Sancionadora.
  • Elaborar estudios técnicos que sirvan de sustento a los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos en las cuencas.
  • Aprobar la delimitación de fajas marginales.
  • Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua.
  • Efectuar coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales, Autoridades Municipales, COFOPRI y acciones de sensibilización para formación de la cultura del agua.

Además, está el reglamento N°29338 de la Ley de Recursos Hídricos y regulación de las fajas marginales

En el Artículo 113, literalmente señala: Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.

Los Criterios para la delimitación de las riberas son:    

  • La magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación, entre otros.
  • El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces.
  • El espacio necesario para los usos públicos que se requieran.
  • La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causas de eventos excepcionales.

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