31.8 C
Tarapoto
jueves, mayo 2, 2024

“Toda persona tiene derecho a recibir atención médica cuando se encuentra en una situación de emergencia”

La Defensoría del Pueblo ha solicitado al director del Hospital Essalud Tarapoto, disponga investigación de oficio por el presunto condicionamiento a la presentación de documentos 

Es obligación de los establecimientos garantizar la salud, independientemente del seguro que tengan. 

El trámite administrativo, por ningún motivo debe vulnerar la atención inmediata de los pacientes que requieran el servicio médico de emergencia en un establecimiento público o privado 

El pasado martes 20, se registró un accidente de tránsito en la Carretera Fernando Belaunde tramo Sur, altura de Las Palmas, dos mujeres sufrieron graves lesiones al colisionar con una camioneta que aparentemente perdió el control por fallas mecánicas. 

En entrevista con un medio regional, el director de la red de EsSalud Tarapoto, confirmó el fallecimiento de Elena Del Castillo Shupingahua de 73 años de edad. Indicó realizar la denuncia formal para que puedan tomar acciones contra el doctor de turno. 

Cabe recalcar que, durante el traslado de los accidentados, médico de turno del Área de Emergencia del Centro Hospitalario, a pesar de la gravedad de las personas accidentadas que fueron traslados en la tolva de una camioneta de la Policía Nacional, como se puede observar en el video exigir a los accidentados Seguro SOAT y documentos en físico a los accidentados. 

Para tener elementos de valor, VOCES dialogó con la Doctora Katheryne Chamoly Urtecho, Coordinadora de la Defensoría de Tarapoto 

 

¿Cuál es el protocolo para que atiendan a un paciente accidentado de tránsito? 

No existe un protocolo específico para la atención médica a un paciente por accidente de tránsito, lo que existe es un trámite administrativo que se debe seguir para la cobertura del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.  

Este trámite administrativo, por ningún motivo debe vulnerar la atención inmediata de los pacientes que requieran el servicio médico de emergencia, ya sea un establecimiento público o privado.  

Recordemos que la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley N° 27604, reconoce el derecho de toda persona a recibir atención médica cuando se encuentra en una situación de emergencia y, al mismo tiempo, establece la obligación de los establecimientos de salud de garantizarla, independientemente del seguro que tengan.  Esta regulación fue ratificada mediante la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. 

¿En caso de una emergencia, los hospitales están en la obligación de exigir SOAT? 

En primera instancia, lo que el personal de salud debe considerar como prioridad ante un caso de emergencia, es la vida; por tal, los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. 

Sin embargo, después de atendida la emergencia, los establecimientos de salud de acuerdo a la evaluación del caso, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido.  

Hay pacientes que llegan a la puerta de emergencia de un hospital- como el que se muestra en el video-, donde un médico de EsSalud exige a los policías y pacientes accidentados documentación para ser atendidos- hechos que se repite con frecuencia en los hospitales de la región ¿Cuál es la acción a tomar? ¿El SOAT o la atención médica? Y ¿Si fallecen los accidentados, puede ser considerado como negligencia médica?  

Ante este lamentable hecho, exhortamos al personal médico y asistencial del servicio de emergencia en general a tomar las medidas necesarias para brindar una adecuada atención a los pacientes de manera oportuna, garantizando un servicio de salud médico capaz de responder de modo eficiente a las situaciones de emergencia donde la vida e integridad se encuentran en riesgo, teniendo en cuenta la Ley General de Salud.  

Se ha solicitado al director del Hospital EsSalud Tarapoto, disponga investigación de oficio por el presunto condicionamiento a la presentación de documentos (DNI, SOAT u otros)  para la atención médica por emergencia. Para considerarse negligencia médica, se tendría que evaluar la causa de la muerte y otras consideraciones, pero esto va determinarse en la investigación.  

Finalmente, a la población en general, en caso los establecimientos de salud vulneren el derecho al acceso al servicio de salud, pueden presentar su reclamo en el mismo establecimiento, en la plataforma de atención al usuario y/o exigir el libro de reclamaciones.  

En caso, la entidad no atienda su reclamo, puede contactarse con la Defensoría del Pueblo, mediante su línea atención gratuita al 0800 – 151700

DATOS: 

– Toda emergencia es una situación inesperada y crítica de riesgo o peligro inminente para la vida del paciente que requiere atención y tratamiento inmediato. 

-Quienes atienden una emergencia deben tratar al paciente en el lugar que se encuentre con la intención de sacarlo del peligro inminente. Una vez estabilizado, el paciente debe ser trasladado a un centro médico para mejorar su salud. 

-Sin embargo, no solo se trata de una emergencia médica cuando se pone en riesgo tu vida, sino también la función de algún órgano, por lo que requiere atención inmediata. 

– Según la Organización Mundial de la Salud -OMS- otra característica de las emergencias es que la solicitud de ayuda no proviene de la persona afectada sino de un acompañante, pues en la mayoría de los casos el paciente se encuentra en medio de una crisis.

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,543FansMe gusta
280SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos