24.8 C
Tarapoto
miércoles, mayo 1, 2024

Defensoría del Pueblo presenta demanda de inconstitucionalidad contra ley que modifica composición de la SUNEDU

Ante ley que defiende “intereses oscuros” formulada por este Congreso

Al considerar que norma vulnera el derecho a recibir una educación universitaria de calidad.

La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley n.° 31520, que introduce una serie de modificaciones a la composición y funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). De acuerdo al texto del documento, dicha norma representa un grave retroceso en la política de aseguramiento de la educación universitaria de calidad, en perjuicio de millones de estudiantes universitarios de todo el país.

Además, se precisa que la ley configura un incumplimiento de la obligación que tiene el Estado en garantizar el principio de progresividad y no regresividad sobre los niveles de protección y disfrute del derecho a la educación, ya que desconoce que la Ley Universitaria ha impactado positivamente en la política de aseguramiento de la calidad de educación universitaria.

En efecto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley n.° 31520, no existe la posibilidad legal de retirar del sistema universitario a universidades que no cumplan con las condiciones básicas de calidad. Además, la Sunedu ha perdido la función de licenciar carreras y programas profesionales.

Cabe indicar que, de acuerdo a datos de la Sunedu, el ingreso de docentes con posgrado se incrementó de 63.6 %, en 2010; a 81.7 % en 2021; y el gasto público real en investigación universitaria subió de S/ 54.3 millones, en 2014; a S/ 77.3 millones, en 2022; mientras que el número de universidades peruanas ubicadas en el QS Ranking, que evalúa la calidad de la enseñanza universitariapasó de tres a nueve en los últimos años.

De otro lado, la reforma universitaria implementada a partir de la Ley n.° 30220, Ley Universitaria, también ha permitido mejorar la formación profesional que se brinda a las y los estudiantes, reflejado en el acceso a empleo formal. Así, los bachilleres que accedieron a un empleo formal asalariado después de 24 meses de su graduación fue de 72.2 % en el 2021.

Además, en el texto de la demanda se afirma que la ley vulnera el principio de independencia y autonomía del órgano responsable en supervisar el servicio educativo universitario, por cuanto el Consejo Directivo de la Sunedu no solo estará conformado por miembros que no accedieron vía concurso público, sino que carecerán de altas exigencias profesionales y en su composición estarán los representantes de las universidades que precisamente serán supervisadas por dicho organismo. Asimismo, desconoce que el Ministerio de Educación es el responsable de la política educativa en el Perú.

Por todas estas razones, la Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley n.° 31520 en resguardo del derecho de todas y todos los estudiantes a recibir una educación universitaria de calidad y, de esta manera, garantizar el avance de las reformas del sistema educativo universitario en el país.

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,543FansMe gusta
280SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos