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jueves, abril 25, 2024

La Autoridad Nacional del Agua cumplió, la decisión está en la Municipalidad de Morales

ANA dispuso demolición de estructura por la invasión de la faja de servidumbre del Río Cumbaza por discoteca “Anaconda”

Mediante Oficio Nº 227-2023-ANA-AAA-H, del 7 de marzo 2023, la Autoridad Nacional del Agua – ANA – dispuso la demolición de la infraestructura en la faja marginal de la discoteca “Anaconda”, por ello es que la Municipalidad distrital de Morales, debía, según el documento, iniciar los procedimientos respectivos y las acciones legales correspondientes para ejecutar la disposición.

Han pasado los días y a la fecha no se conoce el accionar de la comuna moralina para proceder a demoler una construcción de madera, acero y concreto en una longitud de 67 metros de largo por 15 metros de ancho, por venir ocupando la faja marginal izquierda del río Cumbaza e ir contra el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, respecto de la prohibición del uso de fajas marginales. (ver reglamento)

Sobre esto, el ingeniero Jaime Huamanchumo Ucañay, director de la Autoridad Administrativa del Agua – AAA – Huallaga, dijo en entrevista con Voces que la competencia de la ANA es solo delimitar y definir las fajas marginales mediante resoluciones; cuando se transgrede esa delimitación y esa definición proceden a la sanción bajo dos mecanismos, una multa y en el caso de haber infraestructura construida, se procede con la demolición.

“La norma establece que hasta ahí llega nuestra función; a quienes les corresponde controlar, supervisar, demoler ubicar a quien invade son los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, motivo por el cual, nosotros en cumplimiento a lo que está dispuesto hemos trasladado (el oficio 227-2023) para que la Municipalidad Distrital de Morales asuma su rol” declaró

Ahora, al consultarle sobre una posible inoperatividad del gobierno local, dejó claro que la ANA es un organismo estatal técnico normativo, que como toda institución tiene sus límites; sin embargo, enfatizó que, ante un posible incumplimiento existen otras instancias que tienen todas las facultades para exigir que se dé cumplimiento.

“Nosotros, en lo que corresponde ya hemos actuado, se le trasladó a la Municipalidad, ahora los vecinos deberían ser los primeros en acercarse a la Municipalidad para exigir y saber en qué condiciones está el proceso, en qué se ha avanzado hasta la fecha. Deben acudir a la Procuraduría, primero de la comuna distrital, de no haber respuestas, existe la Procuraduría provincial y por último otras instancias como la fiscalía” explicó el director de la AAA – Huallaga.

Lo que demostraría que, en este caso, existe un vacío legal, ya que la ANA no puede establecer los plazos a las entidades encargadas de ejecutar las disposiciones que desde esa entidad emita, es decir que den cumplimiento a lo que la ANA dispone. No obstante, existe la Unidad de Ejecución Coactiva, la ANA sede central Lima deberá efectuar el seguimiento para el cumplimiento de la multa interpuesta.

En otro momento, el director de la AAA – Huallaga mostró su preocupación e incomodidad por la decisión nada adecuada de algunas autoridades y funcionarios que de forma irresponsable han titulado faja marginal. “Sabiendo que es área intangible han permitido que se invada, y lo que es peor, les han brindado servicios como agua potable y alcantarillado, e incluso existen casos que, negocios se encuentran ubicados en fanja marginal, les han entregado licencias de funcionamiento ¿fíjense lo complejo que es? Enfatizó.

Así también expresó que con las normativas existentes la ANA podría actuar con todas las de la ley, pero lamentablemente deben respetar las normativas de cada instancia y sus propias funciones. “Desde un inicio a un final, en lo que concierne a la ANA hemos cumplido con lo que corresponde” añadió.

La Regulación de las Fajas Marginales, establece:

Rol de la Autoridad Nacional del Agua

La ANA es la autoridad competente en las fajas marginales que constituyen bienes de dominio público hidráulico, caracterizados por ser inalienables (el estado no puede enajenar bienes), imprescriptibles (su posesión prolongada del tiempo no a da derecho a propiedad) e intangibles (existen actividades prohibidas) por tanto es una zona de reglamentación especial. Estos bienes hidráulicos pueden ser concedidos para su aprovechamiento económico.

Competencia de los órganos desconcentrados AAA y ALA

Las Autoridades Administrativas del Agua tienen entre otras funciones:

Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hidráulicos, ejerciendo facultad Sancionadora.

Elaborar estudios técnicos que sirvan de sustento a los planes de gestión de los recursos hídricos en las cuencas.

‒ Aprobar la delimitación de fajas marginales.

‒ Autorizar la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua.

‒ Efectuar coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales, Autoridades Municipales, COFOPRI y acciones de sensibilización para formación de la cultura del agua

Artículo 113.- Fajas Marginales

113.1 Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.

Fuente: https://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/fajas_marginales_0.pdf

ADEMÁS

La contaminación acústica se ha convertido en un problema para los vecinos del distrito de Morales que han emprendido una dura cruzada.

Según los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, el máximo de decibeles permitido en zonas comerciales es de 70 en el día y 60 de noche. En zonas residenciales, 60 de día y 50 de noche. Mientras que, en zonas industriales, 80 de día y 70 de noche. El Código Penal sanciona con una pena de cárcel no mayor a dos años a quienes emitan ruido, en zonas de protección especial, que excedan el límite de 50 dB en el día o 40 dB en la noche

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