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sábado, mayo 4, 2024

Consorcio Cachiyacu II no estaría jugando limpio

Sigue dilatando etapa de entrega y recepción de la obra

Según el informe N.º 300-2023-SGESO-GI-MPSM de fecha 21 de abril 2023, la Sub Gerente de Ejecución y Supervisión de Obras de la Municipalidad Provincial de San Martín, comunicó a la Gerencia de Infraestructura la solicitud de arbitraje del centro de arbitraje de la CCPTSM interpuesta por el Consorcio Cachiyacu II. Donde primero, el Ing. Salomón Guerra Guerra, como Sub Gerente de Ejecución y Supervisión de Obras, informa que en el 2023 la contratista solicitó la aprobación de ampliación de plazo N.° 36 por 68 días calendario coincidiendo con la opinión favorable del supervisor de obra, sustentada por la demora en la absolución de consulta oportuna; respecto a la partida “Vigueta prefabricada”.

Sin embargo, en opinión del administrador de contrato y la subgerencia de obras, se declaró improcedente dicha solicitud de ampliación de plazo, debido a que la contratista no justificó debidamente el procedimiento de ampliación, conforme al art. 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Luego volvió a solicitar nueva ampliación de plazo, esta vez la N° 37 por 70 días calendario por la necesidad de ejecutar el Adicional de Obra N° 08 y Deductivo Vinculante de Obra N° 07, pero por opinión de la supervisión solo le dieron una ampliación de plazo por 29 días calendario.

Justamente esta nueva ampliación del plazo debía culminar el 30 de abril de 2023; pero esta vez el contratista ha solicitado otra ampliación de plazo, esta vez la N° 038 por 99 días calendario, dice, por la demora en la absolución de consultas referida a la partida “Panel sedimentador de vinilonas KP 1000 de 1.20×2.40m” que forma parte de la ruta crítica, de los cuales el supervisor emite opinión técnica declarando procedente solo 64 días calendario, como consecuencia de la demora de la aprobación del Adicional de Obra N° 08. Ante ello, el administrador de contrato y esta sub gerencia realizado el análisis respectivo, sólo corresponde otorgar parcialmente 7 días calendario; es decir se debe culminar el plazo el 7 de mayo 2023.

De no culminar los trabajos contractuales en dicha fecha (7 de mayo 2023) a partir del día siguiente conllevaría a la aplicación de penalidad por mora en la ejecución de la prestación, conforme a lo dispuesto en el art. 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin embargo, el Consorcio Cachiyacu II, ha solicitado arbitraje al centro de arbitraje de la CCPTSM-T, respecto a las ampliaciones de plazo N° 36, N° 37 y N° 38 en controversia.

Es decir, el Consorcio Cachiyacu II conformado por las empresas Corporación Leo SAC y Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L. con su representante en común César Augusto Revolledo Mendoza, sigue complicando la recepción del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Producción de Agua Cachiyacu y Construcción de Reservorio de 3 mil 250 m3 (metros cúbicos) en la sede central de Emapa San Martín S.A- Tarapoto. Proyecto valorado en la actualidad en casi 28 millones de soles.

Ahora, según lo dicho por el ingeniero Salomón Guerra, se ha solicitado opinión legal respecto a los procedimientos y/o mecanismos que se debe adoptar por parte de la entidad, o sea, la Municipalidad, a fin de salvaguardar la obra principal teniendo en cuenta el plazo contractual vigente.

Lo que hace presumir, que el Consorcio Cachiyacu II, solo busca dilatar el tiempo, para buscar algún tipo de solución a un serio problema, darle la impermeabilidad al reservorio de 3 mil 250 m3 (metros cúbicos) en la sede central de Emapa. Hecho que, a todas luces, no podría darse, porque los problemas que esa infraestructura presenta, serían irreparables, situación que incluso motivó el pronunciamiento de la gerencia de Emapa, que se manifestó diciendo que dicho componente (el reservorio de 3 mil 250 m3) imposibilita la entrega y recepción de la obra.

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