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sábado, mayo 4, 2024

Defensoría del Pueblo saluda la promulgación de normas que favorecen la regularización migratoria de personas extranjeras y expresa preocupación por militarización de fronteras

La Defensoría del Pueblo saluda los cambios normativos aprobados recientemente a través del Decreto Supremo n.° 003-2023-IN, en el que se favorece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria irregular en el país; y la Ley n.° 31372, que otorga amnistía de multas para personas extranjeras. No obstante, es necesario enfatizar que aún se presentan barreras en los procedimientos de regularización que entorpecen su efectividad, incluso con las modificaciones propuestas. Además, expresa su preocupación por la militarización de las fronteras del país.

Así, tenemos que la implementación del procedimiento de regularización a través del DS 0010-2020-IN, que permite acceder al Permiso Temporal de Permanencia (CPP) solo favorece a aquellas personas extranjeras que se encontraban en situación migratoria irregular hasta el 22 de octubre de 2020, no habiéndose establecido, hasta el momento, una medida que permita la regularización de personas extranjeras que no superan este límite temporal.

Si bien reconocemos que el Estado peruano ha venido desplegando esfuerzos para reforzar este procedimiento, como la ampliación del plazo para la presentación del CPP hasta el 30 de abril próximo y la ampliación de la vigencia de este carné por 2 años; lo cierto es que no se ha conseguido reforzar la respuesta operativa para un proceso fluido. Habiéndose reportado complicaciones técnicas para el acceso a citas electrónicas para iniciar el trámite.

Resaltamos que a través de la reciente modificatoria del reglamento del Decreto Legislativo n.º 1350, Migraciones aprobará los lineamientos para la obtención y prórroga de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas extranjeras que cuenten con CPP,  puesto que, según información de la propia entidad, del total de 150 793 personas extranjeras que obtuvieron el CPP, solo 727 habían conseguido iniciar un trámite posterior para mantener su regularidad migratoria ante el vencimiento de este carné[1].

En cuanto a las multas migratorias, las nuevas modificaciones han dispuesto una reducción equivalente al 0.67 % UIT (es decir, 33.16 soles) como valor fijo por la falta de prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, contemplando la posibilidad de fijar agravantes o atenuantes al monto de sanción. Sin embargo, mantenemos nuestra preocupación sobre la falta de un estudio técnico de proporcionalidad de esta multa, que establezcan los criterios para la reducción y los alcances en los que se aplicarán las agravantes o atenuantes.

Asimismo, si bien se ha promulgado la amnistía de multas, por la que nuestra institución ha saludado su propuesta y aprobación, insistimos que esta medida solo podrá ser efectiva si se implementa de la mano con una reducción proporcional de los montos de las multas; además, es necesario recordar que su aplicación debe ser acompañada por un reforzamiento de la capacidad operativa de respuesta de Migraciones hacia las/los beneficiarias/os de esta.

Por otro lado, es importante destacar las modificaciones realizadas a los artículo 56 C, D y F del Reglamento del DL 1350, que permiten que la presentación de solicitudes de cambio o prórroga de calidad migratoria de niñas, niños y adolescentes extranjeras/os pueda ser efectuada por uno de los progenitores de la persona menor de edad, e incluso cuando se encuentren en situación migratoria irregular, a efectos que no se vean impedidos de acceder a la regularización migratoria, lo que fue alertado previamente por nuestra entidad.

No obstante, aún consideramos que se requiere evaluar la exigencia de actas de nacimiento apostilladas y la exigencia de documentos de identidad empleados por padres, madres, tutores o representantes legales de niñas, niños y adolescentes al amparo del artículo 15 de la Ley de Migraciones, en cumplimiento del Principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia.

De otro lado, la Defensoría del Pueblo no es ajena a la grave situación de la frontera sur del país y su actual tratamiento mediante Decreto Supremo n.º 055-2023-PCM, el cual dispuso declarar en estado de emergencia a las regiones fronterizas, entre ellas Tacna.

Sobre el particular, conforme señalamos en el pronunciamiento conjunto de Defensorías del Pueblo de Perú, Colombia y Ecuador, de 2021, se instó a los gobiernos involucrados a no desplegar en forma desproporcionada personal y equipo militar y policial, como medida para desalentar el desplazamiento de personas en movilidad internacional en la frontera común.

Asimismo, nuestra entidad ha sido reiteradamente enfática en señalar que la militarización de fronteras, la utilización de armas de fuego y uso de la fuerza para responder a la migración representa un grave riesgo para los derechos humanos de las personas en movilidad internacional debido a la falta de capacitación y herramientas del personal militar para la atención de esta función y trato con civiles; por lo que, el uso de estos mecanismos en actividades de gestión migratoria debería evitarse.

Como Defensoría del Pueblo insistimos en que las políticas migratorias restrictivas únicamente motivan a las personas que no cumplen con los requisitos de entrada a evadir los controles migratorios y emplear rutas irregulares para su ingreso; lo que las expone a caer en redes de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas o violación sexual. Nuestra entidad reconoce que dentro de las facultades que ostenta el Estado se encuentra la implementación y ejecución de un adecuado control migratorio y la imposición de medidas que permitan el respeto de la soberanía, con lo que se asegure el orden interno y la seguridad nacional, pero esto debe realizarse a través de una gestión de fronteras integrada, segura y coordinada[6] entre los países, con enfoque de derechos humanos y de género, y sin la criminalización de la migración irregular que debe ser abordada sin equipararse a la criminalidad organizada internacional.

Si bien la canciller Ana Cecilia Gervasi ha informado que las medidas vinculadas a las zonas fronterizas se aplicarán en coordinación con los países vecinos; es indispensable que nuestro país dé una respuesta integral hacía la población extranjera más vulnerable que se encuentra actualmente en la zona de frontera; facilitando y motivando un retorno seguro, ordenado y regular a los países de origen, y de esta manera, generar un desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad.

Por ello, ante la presencia de grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, exhortamos a aplicar excepciones de carácter humanitario, como bien lo ha ratificado el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Pleno n.° 266/2022[8], debiendo efectuarse una especial consideración de todas aquellas personas que se encuentran comprendidas en las categorías de vulnerabilidad previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo n.° 1350.

Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular, objetivo: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada: Nos comprometemos a gestionar nuestras fronteras nacionales de manera coordinada, promoviendo la cooperación bilateral y regional, garantizando la seguridad de los Estados, las comunidades y los migrantes, y facilitando la circulación transfronteriza de personas de manera segura y regular, evitando al mismo tiempo la migración irregular. Nos comprometemos además a aplicar políticas de gestión de las fronteras que respeten la soberanía nacional, el estado de derecho, las obligaciones en virtud del derecho internacional y los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta la perspectiva de género e infantil.

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