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viernes, marzo 29, 2024

Aprueban asignación por luto y sepelio para docentes en Ley de reforma magisterial

En Comisión de Educación

La Comisión de Educación, Juventud y Deporte, presidida por la congresista Gladys Echaíz (RP) aprobó el dictamen que incorpora un párrafo al artículo 59, 62 y 63 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, sobre la oportunidad de pago de la asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios (CTS).

La presente propuesta tiene por objeto incorporar un párrafo al artículo 590, 620 y 630 de la Ley N° 29944, referido a la oportunidad de pago de la asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio, y compensación por tiempo de servicios.

Indica que el profesor tiene derecho a una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios.

Además, el beneficio económico se otorga de oficio en el mes en que el profesor cumpla los 25 o 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario, sin exceder en ningún caso del mes siguiente.

Respecto al subsidio por luto y sepelio, señala que el profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio, al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

El beneficio económico se otorga dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, sin exceder en ningún caso el mes siguiente.

Además, el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. El beneficio económico se otorga dentro del mes de la expedición de la resolución de retiro de la carrera pública magisterial, sin exceder en ningún caso del mes siguiente.

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