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martes, abril 30, 2024

Denuncian irregularidades en hospital del Ministerio de Salud de Tarapoto

HOSPITAL DE CONTINGENCIA EN LA BANDA DE SHILCAYO
HOSPITAL DE CONTINGENCIA EN LA BANDA DE SHILCAYO

Los encargados del comité especial para procesos especiales permanentes no deben estar dentro del régimen de Locación de Servicios, lo que no sucede en este caso.

Un caso que ha estado pasando desapercibido, es lo que ha ocurrido en la Oficina de Operaciones de Servicio de Referencia Regional de la Unidad Ejecutora del Hospital II-2 de Tarapoto, donde, según denuncia y con documentos, se comprobaría que el director de dicha Oficina nombró como integrantes de un comité especial para procesos especiales permanentes, a funcionarios que no están certificados, y que no tendrían vínculos formales de trabajo con el Hospital.

Las normas establecidas dentro de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, dice que ningún trabajador que esté dentro del régimen de Locación de Servicios, puede formar parte de un comité especial para licitaciones.
Y es que con el aparente aval del doctor Víctor Manuel Cesías López, director del Hospital II-2 – Tarapoto y del administrador de la Oficina de Operaciones de Servicio de Referencia Regional de la Unidad Ejecutora, Juan Antonio Chenguayen Rospigliosi, se contrató a Luis Alberto Arévalo Mori y a Dalila Isabel Rojas Tapullima.

Nada estaría mal, si no sería que Luis Alberto Arévalo Mori, quien ostenta como presidente del comité especial para procesos especiales permanentes, es un trabajador contratado por Locación de Servicios de forma mensual, siendo esta modalidad el único vínculo laboral ante la entidad correspondiente, es decirtiene contrato permanente, menos aún nombrado.

En esa misma situación estaría la primer titular de dicho comité especial, Dalila Isabel Rojas Tapullima, que de acuerdo al informe del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE) no certifica profesionalmente y tampoco tendría contrato, ni nombramiento en el sector Salud.

Es decir, se le da así de fácil cargo y responsabilidades de vital importancia a quienes no tienen vínculo formal de trabajo con el Hospital. Ya que ambos son los encargados de las licitaciones públicas por el bien de ese nosocomio, contraviniendo al artículo 5 de la Ley de Contracciones del Estado y su Reglamento, donde agrega que quien ostenta esa responsabilidad debe haber recibido capacitación técnica en contrataciones púbicas o gestión logística en general no menor de 80 horas lectivas.

Además deben tener experiencia laboral en general no menor de tres años, también en materia de contrataciones públicas o en logística privada no menor de un año y justamente Luis Alberto Arévalo Mori y Dalila Isabel Rojas Tapullima, no cumplen con estos requisitos indispensables.

Sobre el caso esta redacción buscó innumerables veces al director del Hospital II-2 de Tarapoto y este nunca se encontraba, o simplemente salía, tal y como nos confirmaba su secretaria a quien le dejamos nuestros datos para separar una reunión que nunca se dio.

Sin embargo, en un medio radial el abogado, Juan Antonio Chenguayen Rospigliosi, responsable de la Oficina de Operaciones de Servicio de Referencia Regional, dijo que “los integrantes del indicado comité especial es solo para simples acciones dentro la institución y que sí pueden estar al frente de este cargo. Versiones curiosas pues se trata de un comité especial para las licitaciones del Hospital II-2 de Tarapoto, y no de cualquier entidad. (GOFA)

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