29.8 C
Tarapoto
jueves, abril 25, 2024

Defensa de gerente municipal de Tarapoto, afirma que sanción podría ser levantada

CONTRALORÍA EXIGE SU SALIDA DEL CARGO 

MANUEL OLIVEIRA. En medio de una tormenta
MANUEL OLIVEIRA. En medio de una tormenta

Fue sancionado por la Contraloría General de la República por presuntas irregularidades en su función en la UGEL San Martín

Por: Lenin Quevedo

Según versiones del abogado Gonzalo Gonzales Gonzales, sobre la determinación del Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República que castigó con dos años de inhabilitación para el administrador Juan Manuel Oliveira Arévalo, gerente municipal de Tarapoto la defensa legal del funcionario edil, interpuso la demanda de impugnación de resolución administrativa el pasado 26 de junio y la medida cautelar el dos de julio.
A decir del abogado ese tema ya se judicializó el mismo día en que fue notificada la resolución de Contraloría. “Ahora es el Poder Judicial el que decidirá la nulidad de esa resolución”, declaró. Explicó que en un proceso contencioso administrativo al emitirse esta resolución, Manuel Oliveira debió dejar el cargo de gerente municipal, pero como la impugnación fue inmediata; es decir el mismo día que fue notificada la resolución, el tema pasó a ser judicial.
Gonzalo Gonzales dijo que la Contraloría sanciona, a su patrocinado, por una supuesta omisión de sus funciones como administrador de la Ugel (no disponer arqueos de caja), cuando según el MOF no era parte de sus funciones (eran del tesorero, contador e inspector).
“Aun no siendo parte de sus funciones, sí ordenó arqueos de caja. Y eso lo ha demostrado en el procedimiento administrativo, y se viene demostrando en el proceso judicial. Además que la resolución de Contraloría no toma en cuenta sus medios probatorios aportados, tampoco fundamenta debidamente las condiciones que tienen que concurrir para imponer una sanción de esa naturaleza”, detalló.
Agrega que el inciso 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, desde el 24/06/2008, prescribe lo siguiente: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios en orden como la gravedad del daño al interés público y/o el bien jurídico protegido; eI perjuicio económico causado; la repetición, continuidad en la comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
Para el abogado la sanción impuesta por la demandada es nula por cuanto no es proporcional, pues se trata de la tipificación de una infracción de modo genérico “in extremis” lo que desde todo punto de vista, atenta contra el principio de legalidad; la conducta por la cual sancionan a Manuel Oliveira Arévalo es la menos gravosa de las cuatro conductas que tipifica el artículo 46º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República; y, sin embargo, se aplica la sanción más grave del artículo 47º inhabilitación, sin siquiera tomar en consideración su propio artículo 48º sobre la gradación de la sanción; ni las resoluciones hoy impugnadas, motivan sobre si hay repetición o continuidad en la comisión de la infracción, circunstancias, beneficio obtenido ilegalmente, existencia o no de intención, como para que sea ‘razonable’ imponerle la falta más gravosa: inhabilitación.

Artículos relacionados

Mantente Conectado

34,539FansMe gusta
271SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

Últimos artículos