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viernes, abril 19, 2024

Defensoría considera que geolocalización es útil para combatir criminalidad

criminalidad

La grave situación de inseguridad que afecta a la ciudadanía exige que el Estado dote a la Policía Nacional del Perú de todos los medios necesarios para combatir eficazmente delitos tan graves como el sicariato, el secuestro y la extorsión. Por ello, coincidimos con el objetivo del Decreto Legislativo N°1182 de fortalecer las acciones de investigación y combate de la delincuencia común y el crimen organizado, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de la Policía Nacional.

Bien aplicada, esta norma puede ser una herramienta útil para combatir eficazmente delitos flagrantes de criminalidad común y organizada. Por ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 6° de la citada norma autoriza únicamente el acceso a datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos, excluyéndose expresamente cualquier intervención de las telecomunicaciones.

Es decir, la norma no autoriza a la Policía Nacional a interferir las comunicaciones o acceder al contenido de las mismas. Si esto último ocurriese, deberán activarse los mecanismos de sanción previstos en la normativa vigente.

En ese sentido, y con el fin de contribuir a su adecuada aplicación, la Defensoría del Pueblo pone en conocimiento de las autoridades policiales, fiscales y judiciales y de la ciudadanía en general las siguientes consideraciones para una correcta interpretación y aplicación del Decreto Legislativo N° 1182:

1. La norma solo es aplicable si se presentan, concurrentemente, los siguientes tres presupuestos: i) flagrancia delictiva, ii) sanción penal superior a cuatro años de prisión, iii) el acceso a datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos sea estrictamente necesario para contribuir directamente con el objeto de la investigación penal (artículo 3°).

La inobservancia de estos tres supuestos desnaturalizaría el objetivo de la norma y volvería ilegítimo el uso de este mecanismo.

2. El control de la legalidad de esta medida, como el de toda la investigación del delito, corresponde al Ministerio Público, en uso de su atribución constitucional de conducción de la investigación penal, prevista en el artículo 159.4 de la Constitución. En ese sentido, la Policía Nacional tiene la obligación de comunicar el uso de la medida al Ministerio Público inmediatamente para su debido control.

La eficacia de la norma requiere de una oportuna y estrecha colaboración entre la Policía Nacional y el Ministerio Público.

Finalmente, invocamos al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a que puedan regular algunos aspectos importantes que el Decreto Legislativo N° 1182 no ha abordado, tales como:

a) El destino o destrucción de la información obtenida, cuando esta haya sido dejada sin efecto por el Ministerio Público o no haya sido convalidada por el Poder Judicial. Esto con el fin de salvaguardar información que se encuentra dentro del ámbito del derecho a la privacidad de la persona afectada por la medida.

b) Un mecanismo que garantice a ciudadanos que no están involucrados en los actos delictivos investigados conocer que sus equipos han sido geolocalizados.

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