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miércoles, julio 2, 2025
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La importancia del Documento Nacional de Identidad

Si va a realizar trámite en una notaría, como otorgar poder, legalizar su firma en documentos, autorizar el viaje de su menor hijo, transferir o donar un predio, etc, usted deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el notario a fin de identificarlo y así poder realizar el trámite que solicite, no siendo válido presentar otro documento para identificarse que no sea el DNI, tampoco es válido la presentación de la copia de la denuncia policial por pérdida o robo del DNI o el boucher de trámite del duplicado del DNI.

Sobre la exigencia de identificarse con el DNI el artículo 26º de la ley 26497 “Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil” establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible y contribuye la única cédula de identificación de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general ,para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado.

Por tanto si usted a va realizar algún trámite ante cualquier entidad pública o privada recuerde llevar y presentar su DNI vigente para identificarse. Si la persona que va a realizar algún trámite en una notaría, es iletrada o no puede firmar, se debe de llevar a otra persona como testigo a ruego, quien también debe identificarse con su DNI a fin de intervenir en el trámite a realizar.

Para los extranjeros que deseen realizar trámites ante una notaría, deberán de identificarse con su carnet de extranjería, que es el Documento Oficial de Identidad de los extranjeros en el territorio nacional , tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1236 “Decreto Legislativo de Migraciones” este documento migratorio es emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones , para acreditar la identidad del extranjero ,el cual lo habilita para el ejercicio de derechos y cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

Los representantes de empresas o personas jurídicas que realicen tramites en la notaria, también deben se identificarse con sus DNI , además deben presentar el poder vigente de su representación expedida por la Superintendencia Nacional de Registro Público (SUNARP), así como el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) de la empresa o persona jurídica.

Se debe recordar que la persona que presente su DNI a la notaria para identificarse debe de estar vigente (no caducado, o tener vigencia indefinida para mayores de 60 años), así como no tener multas electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) , por cuanto la Ley Nº 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”, establece que los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos deben de exigir la presentación del DNI con la constancia de sufragio en las últimas elecciones o la dispensa de no haber votado otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones.

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