La Contraloría General de la República emitió una seria alerta sobre la ejecución del proyecto “Instalación del servicio de Matadero Municipal en la ciudad de Rioja”, al detectar seis situaciones adversas que comprometen su operatividad, seguridad sanitaria y sostenibilidad.
De acuerdo con el Informe de Visita de Control N.° 6543-2025-CG/GRSM-SVC, el expediente técnico fue aprobado sin contar con autorización sanitaria del SENASA, ni con factibilidades vigentes de agua, desagüe y electricidad, lo que no solo retrasaría la obra, sino que incluso podría generar sanciones. Asimismo, se advirtió que los precios unitarios de insumos y equipamiento carecen de sustento técnico y económico, lo que abre la puerta a eventuales sobrecostos.
La Contraloría también constató que el matadero actual funciona sin autorización sanitaria ni registro en SENASA, con instalaciones precarias que representan un riesgo de contaminación de productos cárnicos. A ello se suma que el proyecto no contempla la mejora del acceso al terreno —actualmente una trocha— ni la capacitación en el manejo de equipos, ambos factores que limitan la sostenibilidad de la inversión pública.
La obra, declarada viable en 2014 con un presupuesto de S/ 2,8 millones, asciende hoy a S/ 6,08 millones. La primera etapa, aprobada en mayo de 2025, tiene un presupuesto de S/ 2,62 millones y un plazo de 90 días calendario, pero enfrenta las observaciones que ponen en duda su correcta ejecución.
Marco legal y responsabilidades
El informe de la Contraloría remarca que la finalidad pública del proyecto es garantizar un servicio de faenado seguro y sanitario. En este contexto, es deber y obligación de la Municipalidad Provincial de Rioja, encabezada por su alcalde y regidores, velar por la salud pública y la inocuidad de los alimentos que consume la población.
No hacerlo implicaría un incumplimiento directo de sus funciones, conforme establecen:
- Ley Orgánica de Municipalidades N.° 27972: artículo 73, que otorga a las municipalidades competencias exclusivas en salubridad y servicios locales relacionados con la inocuidad de alimentos.
- Código Civil (artículo 1969): que establece la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros por dolo, culpa o negligencia.
- Código Penal (artículos 289 y 290): que sancionan conductas relacionadas con el peligro de propagación de enfermedades o sustancias nocivas para la salud.
En ese marco, los funcionarios municipales podrían ser pasibles de sanciones administrativas, civiles y penales, de persistir las deficiencias detectadas.
La advertencia
La Contraloría General de la República instó a la Municipalidad Provincial de Rioja a implementar medidas correctivas inmediatas que garanticen la correcta ejecución de la obra y, sobre todo, la protección de la salud de la población.
“La inocuidad de los alimentos de consumo humano es una responsabilidad indelegable de la autoridad municipal. De no adoptarse medidas, las autoridades electas estarían incumpliendo la función para la que fueron elegidas y los funcionarios incurrirían en responsabilidad administrativa y penal”, remarca el documento de control.